Page 12 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        No obstante lo dispuesto en el párrafo primero podrán demorarse las órdenes de 
conducción de un recluso por los días absolutamente precisos, cuando al tiempo de salir 
conducido obre documentalmente en el Establecimiento, unida a su expediente, citación 
para asistencia a juicio oral, en plazo breve, en la misma localidad.  
        En este caso el Director solicitará de la autoridad gubernativa el aplazamiento de la 
conducción, razonando el motivo y señalando la fecha en que podrá verificarse, dando 
cuenta de ello a la Dirección General de Prisiones.  
Art. 29.º
 Los Directores y Jefes de las Prisiones darán cuenta a la Dirección General del 
ingreso y salida de todos los presos y período de tránsito que pasen por sus respectivos 
Establecimientos, e inmediatamente a su ingreso lo comunicarán al Excelentísimo Señor 
Gobernador Civil y Comandancia de las fuerzas conductoras para la reanudación de la 
conducción, dentro de las 72 horas siguientes a la admisión del transeúnte.  
Art. 30.º
 La conducción de los penados dementes al Sanatorio Psiquiátrico se hará por 
personal especializado del mismo, bajo la dirección de un Oficial o Guardián del Cuerpo 
Especial de Prisiones.  
        Aparte de este caso queda absolutamente prohibido que ningún funcionario de dicho 
Cuerpo conduzca y custodie reclusos fuera de las Prisiones donde presten sus servicios, ni 
aun en los casos de comparecencia ante los Tribunales o Juzgados de la misma localidad, 
aunque éstos se hallaren instalados en el mismo edificio de la Prisión.  
CAPITULO TERCERO
RÉGIMEN GENERAL DE LAS PRISIONES  
Art. 31.º 
En los Establecimientos Penitenciarios se guardará y mantendrá una 
inquebrantable disciplina, tanto por parte de la población reclusa como por la del personal 
del Cuerpo de Prisiones, encaminada a sostener a todo trance, pero dentro de un sentido 
humano y cristiano, el prestigio del mando y los principios de autoridad, pudiendo emplear 
en último extremo y si fuere menester, el uso personal y director de la fuerza de las armas 
para imponerse a los reclusos.  
Art. 32.º
Todo funcionario está obligado a poner en conocimiento de su inmediato superior 
la existencia de cualquier novedad regimental o disciplinaria que observare, y aun en 
cualquier indicio o sospecha fundada que pueda sentir acerca de cualquier posible 
perturbación en la vida normal del Establecimiento.  
        Independientemente de las medidas que en el acto adopten y su celo le sugiera, 
incumbe a los Directores y Jefes de las Prisiones el deber de dar cuenta inmediata a la