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2) Auxiliar de Peculio de Libre disposición. En el que se abrirá cuenta corriente a cada
uno de los reclusos que ingresen cantidades de las que pueden disponer libremente para sus
atenciones lícitas y se irán anotando las cantidades que sucesivamente vayan ingresando, y
las que reciban en tarjetas o en metálico.
La suma total de todos los cargos y abonos que se hagan en las cuentas corrientes del
auxiliar ha de ser igual al cargado y anotado en la cuenta «Peculio de libre disposición», del
libro Mayor, como igualmente la suma de los saldos de las cuentas corrientes del auxiliar ha
de ser igual al saldo que resulte en el libro Mayor.
3) Auxiliar de Ahorro de penados. Como en el anterior se abrirá cuenta corriente a cada
uno de los reclusos que tengan participación en el fondo de ahorros. El Debe y el Haber de
las cuentas se dividirá en tres columnas para metálico, libretas y total, y en las cuentas se
llevará todo el movimiento de entradas y salidas de ahorro, así en metálico como en
cartillas. La diferencia entre la suma de la columna metálico del Debe y Haber, dará e1 saldo
de los ahorros en metálico; la diferencia entre las sumas de la columna libretas del Debe y
Haber, el saldo de los ahorros en las cartillas.
4) Auxiliar de Libretas Postales. En este auxiliar se desarrollará la cuenta del Mayor
«Libretas Postales». Se abrirá una cuenta a cada uno de los reclusos que tengan cartilla de la
Caja Postal de Ahorros, inscribiendo en la cabeza de la cuenta, además del nombre del
titular, la serie y número de su libreta; las cuentas se abrirán en un sólo folio dividido en
columnas para fechas, concepto, ingresos, reintegros y saldo.
Art. 415.º
Además de los libros principales y auxiliares descritos en los artículos
precedentes, llevarán los Administradores los de Inventario, Balances y Actas de Arqueo.
En el de Inventario se inscribirán, con la debida separación, por objetos y
departamentos, todos los utensilios, mobiliario y efectos que pertenezcan al
Establecimiento, aquí como el vestuario, equipo y calzado para uso y distribución entre los
penados y el existente en almacén.
En el de Balances se sentarán los de comprobación y saldos mensuales, que forman
parte integrante de la cuenta mensual de Caja, y en el de Actas de Arqueo se inscribirán las
correspondientes a los que mensualmente se efectúen para la comprobación de saldos de
Caja y los extraordinarios que tengan lugar a petición del Director, por acuerdo del Inspector
o por orden del Centro Directivo.
Art. 416.º
En las Prisiones en que la Dirección General tenga establecidos depósitos de
ropas o efectos para su distribución a otros Establecimientos, se llevarán los
correspondientes libros de almacén, por los que se acredite y compruebe en todo momento
la existencia de cada clase de efectos y las revisiones hechas.