Page 145 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        c) Cuenta balance de la inversión dada al libramiento número, de Intervención, 
expedido en, de, hecho efectivo en, de, por el concepto de, durante el trimestre, del año.  
        En el Debe se consignará el importe total de lo pagado durante el trimestre, tanto en la 
Prisión Provincial como en las de Partido y Destacamentos de la provincia, y la devolución a 
la Hacienda del sobrante del libramiento, si .lo hubiere, consignando el número y fecha de la 
carta de pago que lo acredite. En el Haber, el cobro del libramiento para las atenciones del 
concepto a que se refiere la cuenta.  
        Se hará constar mediante nota, que se une carta de pago, número, que acredite haber 
ingresado en la Hacienda Pública (en letra la cantidad), pesetas, importe del impuesto del 
1,30 por 100 sobre pagos del Estado.  
        d) Carta de pago del ingreso en Hacienda del sobrante del libramiento.  
        e) Estado demostrativo de las cantidades que corresponde satisfacer por el impuesto 
del 1,30 por 100 sobre pagos del Estado, según lo liquidado por el concepto y libramiento 
que se justifica en las distintas prisiones de la provincia.  
        f) Carta de pago que acredite el ingreso en Hacienda del impuesto del 1,30 por 100.  
        g) Estado resumen de lo invertido durante el trimestre en las Prisiones de la provincia.  
        h) Relación de las cantidades invertidas por la Provincial, expresando el número del 
justificante, factura o recibo que lo integran e importe.  
        i) Los justificantes colocados en el mismo orden que figuran en la relación anterior.  
        j) Certificado del Director de haberse recibido los efectos que se detallan en las facturas, 
recibos y justificantes, que son apropiados al objeto a que se determinan y corresponden a 
los precios abonados por ellos.  
        k) Las cuentas de las Prisiones de Partido y Destacamentos, si las hubiere, colocadas por 
el orden que figuran en el estado resumen del apartado g).  
        En las cuentas que rindan las Prisiones Centrales se sustituirá el estado demostrativo del 
apartado e) por un resumen de las cantidades gravadas por el impuesto, y se suprimirá el 
estado resumen del apartado g).  
        Las cuentas de las Prisiones de Partido y Destacamentos constarán exclusivamente de la 
relación de justificantes, facturas o recibos, numerados por el orden que figuran en la 
relación y la justificación del apartado j).