Página 16 de 230
En las Prisiones de Partido deberá haber un mínimo de dos funcionarios de la escala
subalterna, además del Jefe; la duración de los servicios será de doce horas por otras doce
de descanso o su equivalente de veinticuatro por veinticuatro, pero en caso de ausencia,
enfermedad o vacante de alguno de ellos, el Jefe viene obligado a turnar en el servicio, con
el otro funcionario de la plantilla en un reparto equitativo de horas. En aquellas Prisiones de
Partido, que por su importancia hubiera necesidad de aumentar la plantilla, se establecerá el
mismo servicio y normas que para las Prisiones Centrales y Provinciales:
Esta misma duración de jornada se establecerá, en las Prisiones de Mujeres, en la
Sección subalterna masculina encargada de las puertas y rastrillos de las mismas.
En las Prisiones Centrales y Provinciales, en que los hubiere, la jornada oficial de los
Ayudantes será de veinticuatro horas de servicio consecutivas por otras veinticuatro de
descanso.
Cuando falte uno o más de ellos se nombrará por el Director el Oficial u Oficiales que, a
su juicio, estime más caracterizado para sustituir a los que falten.
Queda terminantemente prohibido el que los Oficiales presten sus servicios en Prisiones
de Partido que, por su poca importancia, no cuenten con una plantilla de Guardianes
superior a cinco, a no ser que los realizaren en funciones de Jefes accidentales por falta de
Jefe de Prisión de Partido efectivo.
Art. 39.º
Los servicios de los Guardianes en las Prisiones Centrales y Provinciales se regirán
por normas semejantes a las enumeradas en el artículo anterior, pudiendo ser aplicadas por
analogía las reglas expuestas para el servicio de los Oficiales.
Cuando en una Prisión no haya Guardianes suficientes para establecer turnos de servicio
o iguales entre ellos, turnarán con los Oficiales con arreglo a lo que disponga el Director, y en
tanto no haya posibilidad de otra organización más adecuada.
Esta jornada de trabajo y distribución de tiempo de los servicios, tendrá aplicación para
Oficiales y Guardianes de la Sección femenina del Cuerpo Especial de Prisiones.
Art. 40.º
Queda prohibido que ningún funcionario franco de servicio entre en el interior de
la Prisión sin uniforme.
Como caso excepcional y en razón a sus cargos podrá permitirse únicamente la entrada
en la Prisión sin uniforme al Director o Subdirector; pero sólo cuando la premura del servicio
así lo exija, y nunca como norma general, ni aun para la asistencia diaria a sus despachos
oficiales.