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b) Orden del Centro Directivo autorizando la formación del presupuesto.
c) Presupuesto autorizado por el Centro Directivo para la realización del gasto.
d) Cuenta general de lo invertido en la realización del servicio, cuyas partidas importe
total debe ser igual al consignado en el presupuesto aprobado.
e) Resumen de las cantidades que corresponde satisfacer por el impuesto del 1,30 por
100 sobre pagos al Estado.
f) Relación numerada de los justificantes, con expresión de las facturas o recibos que los
integran e importe.
g) Justificantes colocados por el orden que figuran en la relación anterior.
h) Certificación expedida por el Director de haberse recibido los materiales y efectos
que figuran en los justificantes, que son apropiados al objeto a que se destinan y
corresponden a los precios abonados por ellos.
Art. 438.º Las cuentas extraordinarias que se rindan «a justificar», por haberse ordenado el
libramiento de la cantidad presupuestada o que se estimó necesaria por el Centro Directivo
para atender al pago del servicio, constarán de los documentos siguientes:
a) Carpeta con el nombre de la Prisión, mes y año, nombre de la cuenta y la inscripción
«a justificar».
b) Orden del Centro Directivo ordenando el gasto.
c) Cuenta balance de la inversión dada al libramiento, por Debe y Haber. En el Debe
figurará el pago total que haya ocasionado el servicio y la devolución a la Hacienda del
sobrante del libramiento, si lo hubiere. En el Haber, el cobro del libramiento. Se hará
constar, por nota, que se une carta de pago que acredita haber ingresado en Hacienda el
importe del importe del impuesto del 1,30 por 100.
d) Carta de pago del ingreso en Hacienda del sobrante del libramiento.
e) Estado resumen de la cantidad que corresponde satisfacer por el impuesto del 1,30
por 100, según lo liquidado en la cuenta, y libramiento que se justifica.
f) Presupuesto aprobado por el Centro Directivo, si lo hubiere, para la realización del
gasto.
Y los documentos de los apartados d), f), g) y h) del artículo procedente.