Page 169 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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            b)
Por reducción.
Con funcionarios que tengan solicitado traslado, siempre que haya 
vacante entre las solicitudes. Si con éstos no se llegase al número de los que haya de 
reducirse la plantilla, serán destinados con carácter forzoso por el orden siguiente:  
                Primera.
  Los solteros, de menor a mayor antigüedad escalafonaria.  
                Segunda.
Viudos sin hijos.  
                Tercera. 
 Casados sin hijos.  
                Cuarta.  
  Viudos con hijos, de menor a mayor número de ellos.  
                Quinta.  
   Casados, con hijos, de menor a mayor número de ellos.  
Art. 449.º 
Los Directores de las Prisiones, designarán para los servicios de los 
Destacamentos Penitenciarios que de ellas dependan, el personal que haya de regentarlos y 
vigilarlos, conforme a lo establecido en el artículo 129, y darán cuenta a la superioridad de 
toda renovación llevada a efecto, especificando las causas que la hayan motivado.  
        Los funcionarios de nuevo ingreso serán destinados a cubrir las vacantes que haya en los 
Establecimientos Penitenciarios, no solicitadas.  
Art. 450.º 
Los destinos de Capellanes, Maestros y Médicos en las Prisiones serán provistos 
con arreglo a la antigüedad de petición de los solicitantes.  
Art. 451.º 
El funcionario trasladado a su instancia no podrá solicitar nuevo destino hasta 
transcurridos dos años como mínimo.  
        Tampoco podrá hacerlo, durante el mismo plazo, el funcionario trasladado por sanción.  
Art. 452.º
 Las peticiones se harán siempre por papeleta debidamente reintegrada con 
póliza de la Mutualidad Benéfica de Funcionarios del Cuerpo de Prisiones, en la que conste: 
nombre y apellidos del peticionario y categoría del mismo, así como las vacantes porque 
opta, que nunca podrán ser más de cinco.  
        Se considerarán caducadas las papeletas y sin ningún valor:  
            Primero.
Por disentimiento del interesado.  
            Segundo.
Por formulación de nueva papeleta.  
Art. 453.º
A los funcionarios trasladados por necesidades del servicio se les abonará por 
cuenta del Estado los gastos de viaje para sí y sus familiares, entendiéndose por tales la 
esposa, hijos, padres y hermanos que vivan en compañía de éste y a expensas del mismo, 
siendo también indemnizables los gastos de traslado de casa, debidamente justificados.