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Cuidar de que en todas las dependencias y lugares de la Prisión y en todos los actos del
régimen, cumplan los reclusos sus deberes, y se conduzcan con decoro y compostura, no
permitiendo que profieran voces o gritos, cantos, silbidos, palabras soeces, ni blasfemias o
se traten entre ellos con incorrección o de manera descompuesta, o grosera, y cortando las
cuestiones, disputas o conversaciones innecesarias.
No permitir que los reclusos salgan del local o sitio que se les tenga asignado, ni que
establezcan trato o comunicación que perjudiquen el régimen de clasificación existente, ni
se comuniquen con el exterior por muros, ventanas u otros medios no autorizados.
Enseñar a los reclusos con su conducta, ejemplo y consejo, el respeto y subordinación
que deben a sus superiores. No emplear en su trato con ellos expresiones que puedan
mortificarles o preferencias que quebranten normas de equidad, ni hacer uso de la fuerza,
sino en los casos extremos de pura defensa, insubordinación o perturbación del orden; no
sostener conversaciones innecesarias con ellos, o familiaridades que puedan borrar la
distancia que ha de conservarse siempre entre el funcionario y el recluso, ni entablar tratos
directos o por correspondencia con sus familiares o allegados.
Practicar la requisa de dormitorios, celdas, escuela, comedor, talleres, patios y de
cuantos locales tengan que ser o hayan sido ocupados por los reclusos, así como de sus
puertas, ventanas, rejas, muros y pavimentos, cerrándoselos por sí mismo y haciendo
entrega de las llaves de los departamentos al Ayudante o superior jerárquico de quien
dependa.
Asitir al encierro de la población reclusa, conduciendo cada sección a su dormitorio,
practicar el recuento, obligar a que desde el toque de silencio se guarde éste en absoluto,
verificar las requisas nocturnas y vigilar durante la noche para prevenir o cortar cualquier
anormalidad.
No abrir las puertas de los rastrillos, dormitorios y celdas durante la noche sin
autorización del Ayudante y a su presencia.
Cuidar, bajo su responsabilidad, según el servicio que tenga asignado, de los útiles y
enseres pertenecientes a los dormitorios, de la conservación de la limpieza, del menaje y
enseres de la cocina, la distribución de los artículos del suministro para que tengan la debida
aplicación y no se distraiga cantidad alguna, de la ropa que se entregue en el lavadero y de
su distribución, obligando a que ésta se consérve en las mejores condiciones de policía e
higiene, y a que el departamento de lavadero y sus útiles estén siempre limpios y que los
reclusos lavanderos realicen con esmero y exactitud sus trabajos.
Cumplimentar cuanto le ordene el Director o Jefe del Establecimiento, por sí o por
conducto del Ayudante o superior jerárquico y con sujeción a las normas que les dicte.