Page 179 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Cuidar de que en todas las dependencias y lugares de la Prisión y en todos los actos del 
régimen, cumplan los reclusos sus deberes, y se conduzcan con decoro y compostura, no 
permitiendo que profieran voces o gritos, cantos, silbidos, palabras soeces, ni blasfemias o 
se traten entre ellos con incorrección o de manera descompuesta, o grosera, y cortando las 
cuestiones, disputas o conversaciones innecesarias.  
        No permitir que los reclusos salgan del local o sitio que se les tenga asignado, ni que 
establezcan trato o comunicación que perjudiquen el régimen de clasificación existente, ni 
se comuniquen con el exterior por muros, ventanas u otros medios no autorizados.  
        Enseñar a los reclusos con su conducta, ejemplo y consejo, el respeto y subordinación 
que deben a sus superiores. No emplear en su trato con ellos expresiones que puedan 
mortificarles o preferencias que quebranten normas de equidad, ni hacer uso de la fuerza, 
sino en los casos extremos de pura defensa, insubordinación o perturbación del orden; no 
sostener conversaciones innecesarias con ellos, o familiaridades que puedan borrar la 
distancia que ha de conservarse siempre entre el funcionario y el recluso, ni entablar tratos 
directos o por correspondencia con sus familiares o allegados.  
        Practicar la requisa de dormitorios, celdas, escuela, comedor, talleres, patios y de 
cuantos locales tengan que ser o hayan sido ocupados por los reclusos, así como de sus 
puertas, ventanas, rejas, muros y pavimentos, cerrándoselos por sí mismo y haciendo 
entrega de las llaves de los departamentos al Ayudante o superior jerárquico de quien 
dependa.  
        Asitir al encierro de la población reclusa, conduciendo cada sección a su dormitorio, 
practicar el recuento, obligar a que desde el toque de silencio se guarde éste en absoluto, 
verificar las requisas nocturnas y vigilar durante la noche para prevenir o cortar cualquier 
anormalidad.  
        No abrir las puertas de los rastrillos, dormitorios y celdas durante la noche sin 
autorización del Ayudante y a su presencia.  
        Cuidar, bajo su responsabilidad, según el servicio que tenga asignado, de los útiles y 
enseres pertenecientes a los dormitorios, de la conservación de la limpieza, del menaje y 
enseres de la cocina, la distribución de los artículos del suministro para que tengan la debida 
aplicación y no se distraiga cantidad alguna, de la ropa que se entregue en el lavadero y de 
su distribución, obligando a que ésta se consérve en las mejores condiciones de policía e 
higiene, y a que el departamento de lavadero y sus útiles estén siempre limpios y que los 
reclusos lavanderos realicen con esmero y exactitud sus trabajos.  
        Cumplimentar cuanto le ordene el Director o Jefe del Establecimiento, por sí o por 
conducto del Ayudante o superior jerárquico y con sujeción a las normas que les dicte.