Page 182 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 182 de 230 
Segundo.
Desarrollar un punto del Santo Evangelio en forma de homilía o plática. 
Resolver un caso de conciencia. Conocimientos del Reglamento de Prisiones. Ambos 
ejercicios se harán por escrito y, además, se añadirá uno práctico.  
Art. 476.º 
Terminada la Oposición, el Tribunal formulará al Director General de Prisiones las 
correspondientes propuestas de los señores aspirantes aprobados y por el orden de la 
puntuación obtenida. Después de haber sido aprobados harán un curso en la Escuela, de 
acuerdo con lo que el Reglamento de la misma establece.  
Art. 477.º 
El Capellán es la persona encargada del régimen moral y religioso de las 
Prisiones, debiendo cumplir su misión en armonía con el régimen y disciplina del 
Establecimiento.  
Art. 478.º 
En todo aquello que no sea, puramente espiritual, y tenga reflejos en los 
distintos servicios del Establecimiento, estará sometido a las órdenes del Director, viniendo 
obligado al cumplimiento de ellas en todas sus partes.  
Art. 479.º
El Capellán en las Prisiones desempeña funciones cuasi‐parroquiales, aunque, 
por no tener aquéllas jurisdicción exenta, estará sometido al Párroco correspondiente en 
todo lo determinado en los Sagrados Cánones.  
Art. 480.º
Debe conocer personalmente a los reclusos, y enterarse de las circunstancias de 
sus familias; si están bautizados; casados, civil o canónicamente; si tienen hijos legalizados o 
no; sus necesidades espirituales, debiendo llevar un fichero a modo de registro parroquial.  
Art. 481.º
Mantendrá la mayor comunicación e inteligencia con las Delegaciones del 
Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced, coordinando y completando dentro del 
Establecimiento la labor de apostolado que realizan aquéllas en el exterior.  
Art. 482.º
Celebrará Misa los domingos y días festivos en la Capilla de la Prisión, o en el sitio 
más conveniente, si no la hubiere, o no fuere capaz para la asistencia colectiva de todos los 
reclusos, con la previa autorización del Ordinario, y si hubiese Comunidad de Religiosas en la 
Prisión, celebrará diariamente, en la hora más conveniente y compatible con el desempeño 
de los cometidos a cargo de la Comunidad, a la que prestará los servicios más necesarios, 
según su ministerio. En los días de domingo y festivos y donde hubiera religiosas, deberá 
binar, previa la licencia correspondiente del diocesano, a fin de que las Religiosas oigan la 
Santa Misa en su oratorio particular, debiendo, en lo posible, conformarse al horario de las 
mismas.  
Art. 483.º
Explicará el Santo Evangelio los domingos y días festivos, y dirigirá la palabra a los 
reclusos una vez por semana, al menos, en las horas que el régimen de la Prisión lo permita, 
y siempre de acuerdo con el Director. Sus pláticas con los reclusos versarán sobre el dogma y