Page 189 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 189 de 230 
        Remitirá al Ayudante relación nominal de los reclusos obligados a asistir a la Escuela, 
grupo a que pertenecen y horas de clase de cada uno, así como el parte de faltas de 
asistencia y el de altas y bajas habidas diariamente en cada grupo.  
DE LOS MEDICOS  
Art. 527.º 
El Médico en las Prisiones tiene adscritas dos clases de funciones dentro de ellas; 
la prestación de los servicios propios de su profesión y la inspección e higiene de los 
Establecimientos, siendo sus obligaciones fundamentales las siguientes:  
        Primera.
 La asistencia facultativa a los reclusos, hijos cuyas madres puedan tenerlos 
consigo en la Prisión, Funcionarios del Establecimiento y de la familia que con ellos viviese, y 
la de las Religiosas del mismo Establecimiento. Por lo que respecta a los funcionarios que 
prestan sus servicios en la Dirección General de Prisiones, la Inspección de Sanidad señalará 
el Médico que ha de prestar estos servicios para que éstos queden debidamente atendidos.  
        Segunda.
Pasar visita diaria a la enfermería y en la consulta de la Prisión a las horas 
establecidas en el horario de los servicios, sin perjuicio de verificar visitas extraordinarias 
cuando así lo aconseje el estado de gravedad de algún enfermo.  
        Tercera.
Acudir inmediatamente cuando sea requerido para el ejercicio de sus funciones 
por el Director del Establecimiento o en su nombre.  
        Cuarta.
Pasar parte diario al Director del movimiento de enfermería, señalando el 
estado de gravedad de los enfermos, indicando, cuando proceda, la administración de los 
auxilios espirituales a los mismos.  
        Quinta.
 Formular cada día el pedido de medicamentos y el racionado para enfermería, 
especificando claramente los artículos alimenticios y sus cantidades.  
        Sexta.
Redactar el parte semanal de las altas y bajas ocurridas en la enfermería, de las 
defunciones en caso de enfermedades de tipo infecto‐contagioso y los resúmenes 
mensuales de racionado, enfermería, consulta, reclusos vacunados contra la viruela y el 
tifus, así como la estadística anual con arreglo a la nomenclatura internacional abreviada, y 
una memoria sucinta en la que, además, refleje las mejoras que, a su juicio, se deben 
implantar.  
Séptima.
Poner en conocimiento del Director los casos de reclusos en que se precise el 
traslado al Hospital, para interesarlo del Centro Directivo, o para que lo resuelva según sus 
facultades, visitarlos en dicho Centro y certificar, con el Director de aquel Establecimiento, 
de que no pueden ser atendidas sus lesiones o enfermedades en la Prisión sin peligro de su 
vida; darle también cuenta de los reclusos que padecen enfermedades infecto‐contagiosas 
de tipo normal, para proceder a su aislamiento, enviando, por el conducto debido, parte