Page 206 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Los que tengan a su cargo las zonas segunda, cuarta y octava, visitarán las situadas fuera 
de la Península, con la conveniente frecuencia, teniendo para ello en cuenta la mayor o 
menor facilidad de los medios de comunicación.  
        b) Velar por los servicios, evitando la comisión de faltas por los funcionarios y 
procurando con sus consejos y advertencias la perfección del personal en la práctica de sus 
funciones.  
        c) Formar concepto de los funcionarios que sirven en la zona de su jurisdicción respecto 
a la aptitud, moralidad y conducta para cuando deban emitir informes acerca de aquéllos. A 
estos efectos llevarán en la oficina de la Inspección Regional un fichero de todos los 
funcionarios de su zona, para la formación del cual podrán pedir los datos que precisen a la 
Dirección General, a los otros Inspectores Regionales y a los Directores o Jefes de las 
Prisiones.  
        d) En sus visitas a los Establecimientos estamparán en el libro de inspecciones que en 
todos ellos debe haber, el concepto que les merezca la organización de los servicios, 
anotando cuantas deficiencias observaren para que sean corregidas, y dictando las 
instrucciones que les parezcan más adecuadas para el mejor régimen de los 
Establecimientos. En la segunda visita que verifiquen, comprobarán si las instrucciones u 
observaciones que dejaron consignadas en el libro de su visita anterior, han sido 
cumplimentadas y, en caso contrario, lo comunicará a la Inspección General a los efectos 
procedentes.  
        Se usará el mismo procedimiento cuando en una visita observaren faltas cometidas por 
los funcionarios que, a su juicio, deben ser objeto de sanciones administrativas. Sin perjuicio 
de las órdenes que dicte el Centro Directivo sobre la formación de expedientes, podrán, por 
su calidad de Inspectores en funciones, realizar las informaciones que su celo les sugiera.  
        e) Cuidarán de que los funcionarios de su zona no se ausenten de sus destinos sin 
permiso de la Superioridad, así como de que no se prolonguen más allá de su término los 
permisos, licencias y plazos posesorios.  
        f) Cuando en una Prisión falte el personal indispensable por enfermedad u otras causas, 
para garantizar el servicio podrán disponer provisionalmente el envío del que consideren 
preciso de otra Prisión de su zona, dando cuenta por telégrafo al Centro Directivo de la 
medida adoptada y de su necesidad.  
        g) Darán cuenta detallada a la Inspección General de cuantas anormalidades de alguna 
importancia se susciten en las Prisiones de su territorio, proponiendo las medidas 
convenientes que no puedan tomar por sí para corregir dichas anormalidades, elevarán una 
memoria anual en el mes de enero, acerca del estado general y disciplinario de los 
Establecimientos enclavados en su zona, con sus propuestas para remediar cuantos defectos