Page 208 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 208 de 230 
        QUINTA ZONA.–
Oviedo
: Comprenderá todas las Prisiones existentes en las provincias 
de Oviedo, Santander, Lugo, La Coruña, Pontevedra y Orense.  
        SEXTA ZONA.– 
Salamanca
: Comprenderá todas las Prisiones existentes en las provincias 
de Salamanca, Avila, Cáceres, León, Zamora, Valladolid y Palencia.  
        SEPTIMA ZONA.–
Vitoria
: Comprenderá todas las Prisiones existentes en las provincias 
de Alava, Burgos, Guipúzcoa, Logroño, Navarra, Vizcaya y Soria.  
        OCTAVA ZONA.–
Granada
: Comprenderá todas las Prisiones existentes en las provincias 
de Granada, Murcia, Almería, Málaga. Córdoba, Jaén y zona de Melilla.  
Art. 598.º
A cada Inspección Regional se asignarán dos Oficiales, uno de los cuales ejercerá 
las funciones de Secretario, y un Guardián para los servicios de orden subalterno.  
        Las Inspecciones Regionales se consideran como parte integrante de la Dirección 
General de Prisiones, y, por tanto, todos los gastos de casa, luz, calefacción, oficinas, 
teléfono y otros imprescindibles para la misma se justificarán con cargo a las cuentas 
generales del Centro Directivo.  
Art 599.º 
La plaza de Inspector General se proveerá por concurso de méritos entre los Jefes 
superiores de primera clase del Cuerpo Especial de Prisiones.  
        Las vacantes de Inspector Central correspondientes, al Cuerpo de Prisiones se cubrirán 
también por concurso de méritos entre todos los Jefes superiores de primera clase y los 
Jefes superiores de segunda clase que se hallen en el primer tercio de su escala.  
        Las vacantes de Inspector Regional se cubrirán por igual procedimiento entre los Jefes 
superiores de primera, segunda y tercera clase.  
        La Junta Superior Inspectora examinará y analizará los méritos de los concursantes, 
ateniéndose en su apreciación a las normas establecidas en el artículo 542 de este 
Reglamento, y elevará a la Dirección General la propuesta correspondiente.  
        No se sujetarán a esta norma de provisión las plazas desempeñadas por los actuales 
Inspectores, y sólo se aplicará para las vacantes que en lo sucesivo se produzcan.  
Art. 600.º 
El Inspector General, los Inspectores Centrales y los Regionales desempeñarán 
sus cargos con carácter inamovible, no pudiendo ser separados de éstos sin previo 
expediente gubernativo y por consecuencia del mismo.