Page 213 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Art. 617.º
 La concesión de las Medallas de Oro se harán por Decreto y la de las de Plata, así 
como la de los premios en metálico se hará mediante Orden del Ministerio de Justicia a 
propuesta de la Dirección General de Prisiones. La de las Medallas de Bronce y Menciones 
Honoríficas, por Orden de la Dirección General de Prisiones, y los Oficios de Gracias 
mediante comunicación del Centro Directivo.  
Art. 618.º 
Todo lo relativo a la concesión de Medallas del Mérito Penitenciario 
pensionadas, se regulará por la Ley de 17 de julio de 1946.  
Art. 619.º
 Las personas que, sin ser funcionarios del Cuerpo de Prisiones hayan adquirido 
notorios méritos relacionados con la obra penitenciaria, en el orden doctrinal o práctico, 
podrán ser agraciados con la Medalla del Mérito Social Penitenciario, que será de las 
siguientes clases:  
        Medalla distinguida de Oro, Medalla distinguida de Plata y Medallas de Oro, de Plata y 
de Bronce.  
Art. 620.º 
La Medalla distinguida de Oro del Mérito Social Penitenciario estará formada por 
un halo redondo de rayos dorados, sobre éste una cruz de esmalte azul, con cuatro brazos 
iguales, rematados en forma de lis, y en el centro la imagen de la Virgen de la Merced, en 
esmalte, con una leyenda alrededor, que dice: «Mater Captivorum». Se llevará pendiente del 
cuello mediante una cadena de eslabones dorados, esmaltados en rojo y azul, hasta 
colocarla en la parte media del pecho.  
        La Medalla distinguida de Plata será análoga a la anterior, pero con el halo plateado, y 
se llevará pendiente del cuello mediante un cordón torzal rojo y azul con vivo de plata.  
        Las Medallas de Oro, Plata y Bronce del Mérito Social Penitenciario serán análogas a la 
anterior, en los metales expresados, de tamaño menor, y con la figura e inscripciones en 
relieve. Se llevará en la parte alta del lado izquierda del pecho, pendiente de una cinta y 
listada en barras iguales de los colores rojo y azul.  
Art. 621.º 
La concesión de la Medalla distinguida y de Oro del Mérito Social Penitenciario se 
hará por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta del Director General de Prisiones, a 
quien podrá elevar la oportuna petición el Patronato Central de Nuestra Señora de la 
Merced para la Redención de Penas por el Trabajo, la Comisión Central de Libertad Vigilada, 
la Junta Rectora Central del Patronato Nacional de Presos y Penados, o cualquier otra 
entidad.  
        Las Medallas del Mérito Social Penitenciario de Plata y Bronce podrán ser concedidas 
por Orden del Director General de Prisiones.