Page 215 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Tercera.
Todo acto que rebaje el régimen y la disciplina de las Prisiones.  
Cuarta. 
La falta de decidido concurso y la debida diligencia para someter al orden a todo 
recluso rebelde para evitar las evasiones y para sofocar toda colisión o insubordinación 
colectiva de los mismos.  
        Quinta
. Cualquier acto o acuerdo notoriamente injustos que, provoquen dicha clase de 
rebeldías colectivas en los Establecimientos.  
Sexta. 
La informalidad en los asientos de los libros oficiales, documentación y partes de 
los servicios, aunque no sea intencional, ni medie para la ejecución de faltas muy graves.  
 Séptima.
 La no asistencia al servicio sin causa justificada, cuando no reúne los caracteres 
de abandono del servicio y la reiterada falta de puntualidad para hacerse cargo del mismo, 
así como la ausencia del funcionario de la residencia oficial, sin autorización superior, 
siempre que no excediese de tres días.  
Octava.
 La embriaguez no habitual, dentro o fuera del Establecimiento Penitenciario en 
que el funcionario preste sus servicios. Si tiene lugar estando el funcionario en el ejercicio de 
sus funciones, se considerará esta circunstancia como agravante de la responsabilidad.  
Novena.
 Los altercados y pendencias dentro de los Establecimientos.  
Diez. 
La falta de aseo y compostura que exige el decoro de los funcionarios y el prestigio 
del Cuerpo, así como no usar el uniforme reglamentario en actos de servicio o llevar 
prendas, insignias, distintivos o atributos que no correspondan a la categoría y clase del 
funcionario.  
Once.
Permitir la entrada en los Establecimientos Penitenciarios de personas ajenas al 
servicio, a no ser que se trate de autoridades, que por su rango sean objeto de excepción, 
incluso del personal de sus plantillas franco de servicio, sin autorización de los Jefes 
respectivos.  
Doce.
No presentarse inmediatamente a sus Jefes en caso de alteración grave de orden 
en el interior del Establecimiento, o del orden público aún cuando se hallare libre de 
servicio, o en uso de permiso o licencia que no le impida dicha presentación.  
        En caso de encontrarse un funcionario en distinta localidad a la de su residencia y 
producirse en aquélla alguna de las anormalidades anteriormente mencionadas, se 
presentará al Director o Jefe del Establecimiento Penitenciario en que se haya producido la 
alteración del orden, y si se ha producido en varios de la localidad, o se trata de alteración 
del orden público hará la presentación ante el Director o Jefe de cualquier Establecimiento 
Penitenciario existente en la misma.