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Tercera.
Todo acto que rebaje el régimen y la disciplina de las Prisiones.
Cuarta.
La falta de decidido concurso y la debida diligencia para someter al orden a todo
recluso rebelde para evitar las evasiones y para sofocar toda colisión o insubordinación
colectiva de los mismos.
Quinta
. Cualquier acto o acuerdo notoriamente injustos que, provoquen dicha clase de
rebeldías colectivas en los Establecimientos.
Sexta.
La informalidad en los asientos de los libros oficiales, documentación y partes de
los servicios, aunque no sea intencional, ni medie para la ejecución de faltas muy graves.
Séptima.
La no asistencia al servicio sin causa justificada, cuando no reúne los caracteres
de abandono del servicio y la reiterada falta de puntualidad para hacerse cargo del mismo,
así como la ausencia del funcionario de la residencia oficial, sin autorización superior,
siempre que no excediese de tres días.
Octava.
La embriaguez no habitual, dentro o fuera del Establecimiento Penitenciario en
que el funcionario preste sus servicios. Si tiene lugar estando el funcionario en el ejercicio de
sus funciones, se considerará esta circunstancia como agravante de la responsabilidad.
Novena.
Los altercados y pendencias dentro de los Establecimientos.
Diez.
La falta de aseo y compostura que exige el decoro de los funcionarios y el prestigio
del Cuerpo, así como no usar el uniforme reglamentario en actos de servicio o llevar
prendas, insignias, distintivos o atributos que no correspondan a la categoría y clase del
funcionario.
Once.
Permitir la entrada en los Establecimientos Penitenciarios de personas ajenas al
servicio, a no ser que se trate de autoridades, que por su rango sean objeto de excepción,
incluso del personal de sus plantillas franco de servicio, sin autorización de los Jefes
respectivos.
Doce.
No presentarse inmediatamente a sus Jefes en caso de alteración grave de orden
en el interior del Establecimiento, o del orden público aún cuando se hallare libre de
servicio, o en uso de permiso o licencia que no le impida dicha presentación.
En caso de encontrarse un funcionario en distinta localidad a la de su residencia y
producirse en aquélla alguna de las anormalidades anteriormente mencionadas, se
presentará al Director o Jefe del Establecimiento Penitenciario en que se haya producido la
alteración del orden, y si se ha producido en varios de la localidad, o se trata de alteración
del orden público hará la presentación ante el Director o Jefe de cualquier Establecimiento
Penitenciario existente en la misma.