Página 217 de 230
Si se produce dicho estado en actos de servicio, se considerará esa circunstancia como
agravación de las responsabilidades. Para que se repute habitual la embriaguez deberá
reunir las condiciones de reiterada y frecuente.
Séptima.
Los malos tratos de obra a los reclusos. No se considerarán tales las medidas
de coacción necesarias para someter al recluso a la obediencia, ni las reacciones del
funcionario cuando sea atacado previamente en el ejercicio de sus funciones.
Octava.
Recibir dádivas de los contratistas o de otras personas interesadas en los
servicios de prisiones.
Novena.
Recibir dinero o regalos en especie de los reclusos o de sus familiares, así como
contraer deudas con aquéllos o con éstos.
Décima.
La venta o introducción clandestina de armas, bebidas, naipes, prensa,
correspondencia y, en general, de cualquier clase de efectos prohibidos a los reclusos, así
como el sacar correspondencia de los presos clandestinamente.
Décimoprimera.
Cualquier otro acto no mencionado en los números anteriores que
demuestren falta de probidad o moralidad que por su índole merezcan la calificación de muy
graves.
Art. 629.º
Las faltas muy graves se castigarán con las siguientes sanciones:
Primera.
Suspensión de sueldo de seis meses y un día a un año.
Segunda
. Pérdida de 6 a 10 puestos en el Escalafón para los funcionarios que tengan
categoría de Jefes de Administración; de 10 a 20 puestos para los que la tengan de Jefe de
Negociado, y de 21 a 40 para los Oficiales y Guardianes, o postergación perpetua para todas
las categorías y clases.
Se tendrá en cuenta al imponer este correctivo lo dispuesto en el número tercero del
artículo 627.
Tercera.
Separación definitiva del servicio y baja en el Escalafón del Cuerpo.
Art. 630.º
Las correcciones señaladas en los artículos 625, 627 y 629 para las faltas leves,
graves y muy graves, se dividen en tres grados: mínimo, medio y máximo, integrándose el
primero por los correctivos fijados en el primer número del respectivo artículo, el medio por
los indicados en el número segundo y el máximo por los determinados bajo el número
tercero.