Page 217 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 217 de 230 
        Si se produce dicho estado en actos de servicio, se considerará esa circunstancia como 
agravación de las responsabilidades. Para que se repute habitual la embriaguez deberá 
reunir las condiciones de reiterada y frecuente.  
Séptima.
 Los malos tratos de obra a los reclusos. No se considerarán tales las medidas 
de coacción necesarias para someter al recluso a la obediencia, ni las reacciones del 
funcionario cuando sea atacado previamente en el ejercicio de sus funciones.  
Octava.
Recibir dádivas de los contratistas o de otras personas interesadas en los 
servicios de prisiones.  
Novena.
Recibir dinero o regalos en especie de los reclusos o de sus familiares, así como 
contraer deudas con aquéllos o con éstos.  
Décima.
 La venta o introducción clandestina de armas, bebidas, naipes, prensa, 
correspondencia y, en general, de cualquier clase de efectos prohibidos a los reclusos, así 
como el sacar correspondencia de los presos clandestinamente.  
Décimoprimera.
Cualquier otro acto no mencionado en los números anteriores que 
demuestren falta de probidad o moralidad que por su índole merezcan la calificación de muy 
graves.  
Art. 629.º
 Las faltas muy graves se castigarán con las siguientes sanciones:  
Primera.
Suspensión de sueldo de seis meses y un día a un año.  
Segunda
. Pérdida de 6 a 10 puestos en el Escalafón para los funcionarios que tengan 
categoría de Jefes de Administración; de 10 a 20 puestos para los que la tengan de Jefe de 
Negociado, y de 21 a 40 para los Oficiales y Guardianes, o postergación perpetua para todas 
las categorías y clases.  
        Se tendrá en cuenta al imponer este correctivo lo dispuesto en el número tercero del 
artículo 627.  
Tercera.
Separación definitiva del servicio y baja en el Escalafón del Cuerpo.  
Art. 630.º 
Las correcciones señaladas en los artículos 625, 627 y 629 para las faltas leves, 
graves y muy graves, se dividen en tres grados: mínimo, medio y máximo, integrándose el 
primero por los correctivos fijados en el primer número del respectivo artículo, el medio por 
los indicados en el número segundo y el máximo por los determinados bajo el número 
tercero.