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Art. 660.º
El uniforme para los funcionarios masculinos del Cuerpo Especial de Prisiones
será de color gris verdoso, y conforme se detalla a continuación:
Gorra confeccionada, incluso la visera, con tela color gris verdoso, de forma de plato con
barboquejo de cordón trenzado y doble nudo en oro o plata, según las Secciones, sujeto con
botones pequeños, dorados o plateados. Llevará bordado en oro o plata, según las
Secciones, en el frontis del vuelo, el emblema del Cuerpo, y sobre la visera los distintivos de
las categorías, conforme se describe en la figura del anexo.
Guerrera de solapas estrechas y muy cerradas, de corte amplio, con una fila de cuatro
botones dorados o plateados, cuatro bolsillos de fuelle con carteras abotonadas, espalda lisa
con abertura, hombreras de doble pala de la misma tela, bordeadas con vivos dorados o
plateados, bocamangas vueltas, limitadas con vivos dorados o plateados y cinturón de igual
tejido con hebilla forrada de la misma tela.
El emblema distintivo, según la escala y categoría, se llevará bordado en oro y plata de
la forma y en el lugar que se señala en el anexo de este Reglamento. Los funcionarios
pertenecientes a las Secciones de Sanidad y educación lo llevarán bordado sobre fondo rojo
y azul celeste, respectivamente.
Camisa blanca con corbata negra de nudo.
Pantalón de la misma tela, recto y con vuelta.
Calzado: zapatos de piel negra.
Guantes: de piel y color avellana.
En los Destacamentos Penitenciarios los funcionarios podrán llevar, en vez del pantalón
anteriormente descrito, pantalón niker y botas de media caña, negras.
Art. 661.º
El bastón, insignia de Autoridad, será de caña lisa, de puño dorado con cordón y
bellotas de un tejido de oro, negro y azul celeste por partes iguales. Sólo se usará con el traje
de uniforme y en los actos de servicio o de representación del Cuerpo. Lo llevarán en los
Establecimientos los Jefes Superiores y Directores, con mando en aquéllos.
El Inspector General, los Inspectores Centrales y Regionales de Zona lo usarán donde
quiera que, vestidos de uniforme, se hallen en un acto de servicio o representación del
Cuerpo. En las representaciones oficiales a que concurrieren varios funcionarios de los
mencionados, sólo llevarán bastón de mando el Inspector General, y si éste no asistiese, el
que ostente mayor carácter representativo, por su parte. Si al acto oficial asistiese el
Director General de Prisiones ningún funcionario podrá llevar bastón de mando.