Page 225 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Art. 660.º
El uniforme para los funcionarios masculinos del Cuerpo Especial de Prisiones 
será de color gris verdoso, y conforme se detalla a continuación:  
        Gorra confeccionada, incluso la visera, con tela color gris verdoso, de forma de plato con 
barboquejo de cordón trenzado y doble nudo en oro o plata, según las Secciones, sujeto con 
botones pequeños, dorados o plateados. Llevará bordado en oro o plata, según las 
Secciones, en el frontis del vuelo, el emblema del Cuerpo, y sobre la visera los distintivos de 
las categorías, conforme se describe en la figura del anexo.  
        Guerrera de solapas estrechas y muy cerradas, de corte amplio, con una fila de cuatro 
botones dorados o plateados, cuatro bolsillos de fuelle con carteras abotonadas, espalda lisa 
con abertura, hombreras de doble pala de la misma tela, bordeadas con vivos dorados o 
plateados, bocamangas vueltas, limitadas con vivos dorados o plateados y cinturón de igual 
tejido con hebilla forrada de la misma tela.  
        El emblema distintivo, según la escala y categoría, se llevará bordado en oro y plata de 
la forma y en el lugar que se señala en el anexo de este Reglamento. Los funcionarios 
pertenecientes a las Secciones de Sanidad y educación lo llevarán bordado sobre fondo rojo 
y azul celeste, respectivamente.  
        Camisa blanca con corbata negra de nudo.  
        Pantalón de la misma tela, recto y con vuelta.  
        Calzado: zapatos de piel negra.  
        Guantes: de piel y color avellana.  
        En los Destacamentos Penitenciarios los funcionarios podrán llevar, en vez del pantalón 
anteriormente descrito, pantalón niker y botas de media caña, negras.  
Art. 661.º 
El bastón, insignia de Autoridad, será de caña lisa, de puño dorado con cordón y 
bellotas de un tejido de oro, negro y azul celeste por partes iguales. Sólo se usará con el traje 
de uniforme y en los actos de servicio o de representación del Cuerpo. Lo llevarán en los 
Establecimientos los Jefes Superiores y Directores, con mando en aquéllos.  
        El Inspector General, los Inspectores Centrales y Regionales de Zona lo usarán donde 
quiera que, vestidos de uniforme, se hallen en un acto de servicio o representación del 
Cuerpo. En las representaciones oficiales a que concurrieren varios funcionarios de los 
mencionados, sólo llevarán bastón de mando el Inspector General, y si éste no asistiese, el 
que ostente mayor carácter representativo, por su parte. Si al acto oficial asistiese el 
Director General de Prisiones ningún funcionario podrá llevar bastón de mando.