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Se autoriza el consumo máximo de 30 pesetas de flúido eléctrico para alumbrado por
cada pabellón, que se justificarán en la cuenta corriente con cargo al concepto de «Agua,
alumbrado y calefacción», uniéndose para ello certificado que acredite dicho consumo y
número de pabellones‐viviendas que existen en e1 Establecimiento.
Art. 674.º
Cuando algún funcionario ocupase indebidamente un pabellón o no cumpliese
fielmente los preceptos enumerados en los artículos anteriores, la Junta de Régimen y
Administración, a propuesta de su Presidente o por iniciativa de uno de los Vocales, podrá
ordenar que desaloje el correspondiente pabellón en un plazo máximo de un mes, y si no lo
hiciera dará cuenta al Centro Directivo para formación del oportuno expediente como
incurso en falta grave de desobediencia a superior. E1 derecho a ocupar pabellón se
extingue, tanto para el funcionario como para sus familiares, al dejar aquél de pertenecer a
la plantilla.
Art. 675.º
El Centro Directivo de Prisiones procurará, por su parte, construir viviendas para
funcionarios en las Prisiones Centrales y Provinciales, principalmente en las localidades
donde se sienta mayor necesidad, sin perjuicio de que las construya la Mutualidad Benéfica
del Organismo Penitenciario, para lo cual dicho Centro dará las oportunas órdenes
encaminadas a la realización del proyecto en todos sus detalles, y a la ayuda económica que
presta el Estado a las llamadas «Casas protegidas», así como también determinará las
Prisiones donde primeramente han de edificarse las viviendas.
Art. 676.º
Los Maestros que no pudiesen obtener pabellón tendrán derecho a una
indemnización mensual por alquiler de casa‐habitación, igual a la que perciban los Maestros
nacionales de la localidad.
Art. 677.º
Queda prohibido que los penados que ejerzan algún cargo auxiliar entren en los
pabellones de los funcionarios aun cuando estuvieren autorizados por el Centro Directivo
para su salida fuera del rastrillo. El hecho de hacerlo con consentimiento del funcionario que
ocupe el pabellón será motivo suficiente para privar a éste del beneficio que disfruta sin
perjuicio de otras responsabilidades, si a ellas hubiere lugar.
VISADO POR LA DIRECCION GENERAL DE PRISIONES