Page 36 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 36 de 230 
Art. 77.º
Cuando en una misma sentencia se imponga a un penado más de una pena de 
privación de libertad, siempre que sean superiores a las de arresto, se considerarán éstas 
como una sola de mayor duración para los efectos de libertad condicional y propuesta de la 
misma. Si dichas penas hubiesen sido objeto de indulto, se sumará igualmente el tiempo 
dispensado de cumplir en cada una, para rebajarlo de la suma total de las penas, haciendo lo 
mismo con la Prisión preventiva abonada en la sentencia.  
Art. 78.º
Recibida por el Director la orden de liberación de los penados, 
como  representantes de la Junta de Régimen y Administración la cumplimentará dando 
cuenta a ésta en la primera sesión.  
        Si el penado no tuviere cumplida en aquella fecha la parte preceptuada de su condena, 
no se procederá a hacer efectiva su libertad hasta el día en que la cumpla.  
        Si durante el tiempo que media entre la fecha de la propuesta, la de la concesión o de la 
liberación efectiva; el penado observara mala conducta o incurriere en alguna falta, que, a 
juicio de la Junta de Régimen y Administración le hiciere indigno de disfrutar el mencionado 
beneficio, o se descubriera alguna inexactitud o error en los informes aportados, el Director 
lo pondrá en conocimiento de la Dirección general de Prisiones, para que ésta resuelva, y 
aunque hubiese sido dada la Orden Ministerial de concesión, podrá aplazar su cumplimiento, 
dando cuenta por telégrafo del motivo y esperando la resolución.  
Art. 79.º
El período de libertad condicional durará todo el tiempo que al liberado le falte 
para cumplir su condena.  
        La libertad condicional podrá ser revocada volviendo el penado a su situación anterior 
por las siguientes causas :  
Primera.
Por su reincidencia o reiteración en el delito, que llevará aparejada la pérdida 
del tiempo pasado en libertad condicional, esperándose en todo caso a que hubiere nueva 
sentencia.  
 Segunda.
Por volver a delinquir, aunque no se den aquellas circunstancias.  
Tercera.
Por mala conducta, considerándose ésta el no presentarse en el lugar señalado 
para residir.  
Cuarta
. Por no presentarse a la Junta correspondiente de Libertad Vigilada el día 
reglamentario, o ausentarse de la localidad sin autorización oficial.  
Art. 80.º
Publicada la Orden Ministerial de revocación del beneficio al liberado, el 
organismo superior de Libertad Vigilada la comunicará, con toda urgencia, a la Dirección