Page 41 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Art. 96.º
El producto del trabajo de los penados acogidos al régimen de redención de penas, 
será recaudado, administrado y  distribuido por el Patronato de Redención de Penas por el 
Trabajo.  
Art. 97.º
A las penadas trabajadoras que se encuentren en período de gestación se les 
computará, a efecto de redención de penas, los cuarenta días anteriores y posteriores al 
alumbramiento, quedando dispensadas durante dicho tiempo de todo trabajo. El primer 
plazo comenzará a correr cuando el facultativo de la Prisión lo determine.  
        El esfuerzo realizado por los donantes de sangre se equiparará al trabajo de los reclusos, 
computándose como tres meses de trabajo esta donación, sin que puedan realizarse más de 
cuatro en el período de un año.  
        El esfuerzo físico, el riesgo actual o futuro que un recluso realice poniéndose de parte de 
las Autoridades de una Prisión en circunstancias especiales, será valorado en días de trabajo 
por las Juntas de Régimen y Administración, que elevarán al Patronato la propuesta para su 
aprobación.  
Art. 98.º
El importe de los salarios de los reclusos trabajadore será destinado:  
        a) A contribuir a su sostenimiento.  
        b) Al pago de las responsabilidades civiles.  
        c) A la atención de los familiares que de él dependan cuando fueren necesitados.  
        d) A un fondo de ahorro.  
        e) A la entrega en mano.  
Art. 99.º
 La redención por el esfuerzo intelectual podrá obtenerse por los conceptos que se 
citan a continuación:  
Primero.
Por cursar y aprobar las enseñanzas establecidas y organizadas por el Centro 
Directivo.  
Segundo.
Por pertenecer a las agrupaciones artísticas y culturales.  
Tercero
. Por desempeñar destinos intelectuales.  
Cuarto.
Por la realización de producciones originales, artísticas, literarias o científicas.  
Art. 100.º
Tan pronto como hubiere recaído sentencia firme, el penado será clasificado con 
el Grado que por su instrucción religiosa y cultural le correspondiese, con arreglo al artículo 
56.  
Art. 101.º
Si el penado al ingresar en la Prisión no reuniere las condiciones que marca el 
artículo 56, no podrá ser propuesto para redimir su pena por el trabajo, hasta tanto que las