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Art. 131.º
La ida al trabajo y el regreso del mismo dentro de cada Sección, se verificará
yendo acompañados los penados del funcionario y guardándose la debida formación y
orden, sin consentirse que ninguno se separe del grupo que le corresponda, tanto en la
marcha como en el lugar del trabajo, precediendo y siguiendo un recuento del contingente
recluso en la obra y después, en el albergue.
Asimismo, se efectuarán dichos recuentos reglamentarios a las horas determinadas,
elevándose al Jefe el correspondiente parte con las novedades ocurridas.
De la misma manera, serán obligatorios los registros sobre las personas y locales de los
penados trabajadores, extremando la vigilancia sin olvidar la prohibición de que lleguen a
sus manos periódicos o escritos no autorizados y procurando impedir toda clase de
comunicaciones orales y escritas no autorizadas, censurándose la correspondencia con gran
cuidado.
Art. 132.º
Quedan prohibidas las visitas sin estar presente un funcionario, ni en sitio
distinto al señalado para estos efectos, que se procurará no esté apartado del
Destacamento.
Asimismo, queda absolutamente prohibida la entrada de reclusos en las casas de
vecindad cuando estén acampados en los pueblos, en bares, tabernas, centros de reunión y
similares; presenciar juego de pelota en los frontones públicos, jugar en ellos,
entendiéndose lo mismo de cualquier otra clase de deportes; asistir a bailes, espectáculos, ni
a funciones patrióticas o populares, así como intervenir en ellas, por muy laudables que
fueren, ni hacer otras concesiones análogas de diversión o de otra índole a los penados
trabajadores con el pretexto de tratarse de domingos, días festivos o de descanso.
Art. 133.º
Los esparcimientos honestos que el Jefe del Destacamento promueva fuera de
las horas de la jornada en los días de descanso, se llevarán a efecto entre los mismos
reclusos, sin intervención de personal libre, ni siquiera como espectadores.
Art. 134.º
Al no disponer el Destacamento de límites definidos mediante recinto o vallas, se
establecerá por el Jefe un cierto espacio, fácilmente vigilable, de desahogo y
entretenimiento alrededor del albergue, dentro del cual puede desenvolverse la población
reclusa, pero sin que pueda traspasarse dicho espacio determinado bajo ningún pretexto.
Art. 135.º
En aquellos Destacamentos en que la población reclusa pase de cien, se
procurará nombrar un Capellán del Cuerpo Especial de Prisiones. Si no se dispusiera de
Capellán propio en el Destacamento, los domingos y días de precepto, reunidos los penados
en las distintas Secciones de trabajo, saldrán formados a la Iglesia del pueblo si estuviere
próximo, donde se celebre la Santa Misa, acompañados de los funcionarios que no sean
precisos para la custodia de los que queden enfermos en el albergue, y de acuerdo con el