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Los programas para cada grado serán redactados por el Maestro, cuidando de
adaptarlos a las características del Establecimiento, y aprobados por la Inspección de
Educación del Centro Directivo.
Art. 226.º
La enseñanza escolar, que actuará con mayor intensidad sobre los penados, por
ser medio indispensable del tratamiento penitenciario establecido, se dirigirá especialmente
a combatir el analfabetismo, y si llevare consigo el beneficio de redención de penas por el
trabajo o esfuerzo intelectual, se ajustará estrictamente a las normas, condiciones y
formalidades preceptuadas para su aplicación y eficacia.
Art. 227.º
La duración del curso para los grados de analfabetos y preliminar, comenzará el
siete de enero para dar fin el treinta de junio con los exámenes, volviendo a empezar los
nuevos cursos de los mismos grados el primero de agosto, terminando el veintitrés de
diciembre de cada año.
Los alumnos que aprueben el grado preliminar en los exámenes de junio, serán
matriculados en el grado elemental en el mes de agosto, pasando al grado medio en enero
siguiente, al empezar el curso de este grado, si en los exámenes del grado elemental
celebrados en el mes de diciembre, demostraran poseer los conocimientos propios de dicho
grado. En el caso contrario, continuarán en el grado elemental durante todo el curso
siguiente. Los cursos de los grados elemental, medio y superior, tendrán de duración cada
uno, desde el siete de enero hasta el veintitrés de diciembre, con un período de vacaciones
desde el treinta de junio hasta,el primero de agosto de cada año.
Art. 228.º
Los penados que por traslado u otras causas, hayan de ser alta en la Escuela,
después de haber comenzado el curso correspondiente a su grado de instrucción, podrán
examinarse en los primeros que se celebren, siempre que no hayan transcurrido más de las
dos terceras partes de duración del curso.
Si estuvieren matriculados en la Prisión de origen, continuarán en la de destino,
asistiendo a las clases del grado en que hubieran sido matriculados en aquélla, con derecho
a examinarse, cualquiera que sea la fecha del traslado. A este efecto, con el expediente
penal se remitirá la ficha escolar correspondiente.
Art. 229.º
Al final de cada curso, en los días que señale la Junta de Régimen y
Administración, se celebrarán los exámenes, formando el Tribunal el Director de la Prisión
como Presidente, y como Vocales el Capellán, el Médico y el Maestro o los Maestros, cuando
hubiere más de uno; actuando de Secretario el Maestro, y si fuese más de uno el de menor
categoría.
Al calificar se atenderá principalmente a los trabajos que el alumno haya hecho en la
Escuela, bajo la dirección del Maestro, y a la conducta escolar que aquél haya observado.