Page 83 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Los programas para cada grado serán redactados por el Maestro, cuidando de 
adaptarlos a las características del Establecimiento, y aprobados por la Inspección de 
Educación del Centro Directivo.  
Art. 226.º 
La enseñanza escolar, que actuará con mayor intensidad sobre los penados, por 
ser medio indispensable del tratamiento penitenciario establecido, se dirigirá especialmente 
a  combatir el analfabetismo, y si llevare consigo el beneficio de redención de penas por el 
trabajo o esfuerzo intelectual, se ajustará estrictamente a las normas, condiciones y 
formalidades preceptuadas para su aplicación y eficacia.  
Art. 227.º
 La duración del curso para los grados de analfabetos y preliminar, comenzará el 
siete de enero para dar fin el treinta de junio con los exámenes, volviendo a empezar los 
nuevos cursos de los mismos grados el primero de agosto, terminando el veintitrés de 
diciembre de cada año.  
        Los alumnos que aprueben el grado preliminar en los exámenes de junio, serán 
matriculados en el grado elemental en el mes de agosto, pasando al grado medio en enero 
siguiente, al empezar el curso de este grado, si en los exámenes del grado elemental 
celebrados en el mes de diciembre, demostraran poseer los conocimientos propios de dicho 
grado. En el caso contrario, continuarán en el grado elemental durante todo el curso 
siguiente. Los cursos de los grados elemental, medio y superior, tendrán de duración cada 
uno, desde el siete de enero hasta el veintitrés de diciembre, con un período de vacaciones 
desde el treinta de junio hasta,el primero de agosto de cada año.  
Art. 228.º 
Los penados que por traslado u otras causas, hayan de ser alta en la Escuela, 
después de haber comenzado el curso correspondiente a su grado de instrucción, podrán 
examinarse en los primeros que se celebren, siempre que no hayan  transcurrido más de las 
dos terceras partes de duración del curso.  
        Si estuvieren matriculados en la Prisión de origen, continuarán en la de destino, 
asistiendo a las clases del grado en que hubieran sido matriculados en aquélla, con derecho 
a examinarse, cualquiera que sea la fecha del traslado. A este efecto, con el expediente 
penal se remitirá la ficha escolar correspondiente.  
Art. 229.º
Al final de cada curso, en los días que señale la Junta de Régimen y 
Administración, se celebrarán los exámenes, formando el Tribunal el Director de la Prisión 
como Presidente, y como Vocales el Capellán, el Médico y el Maestro o los Maestros, cuando 
hubiere más de uno; actuando de Secretario el Maestro, y si fuese más de uno el de menor 
categoría.  
        Al calificar se atenderá principalmente a los trabajos que el alumno haya hecho en la 
Escuela, bajo la dirección del Maestro, y a la conducta escolar que aquél haya observado.