Page 88 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Quinto
.– Las bandas de música y orfeones.  
        Sexto
.– Las audiciones radiofónicas.  
        Séptimo.
– Las proyecciones cinematográficas.  
        Octavo.
– Los recreos dominicales.  
Art. 246.º 
La lectura en común de obras seleccionadas por la Junta de Régimen y 
Administración de entre los libros,de la Biblioteca podrá ser realizada en salas y dormitorios 
en horas adecuadas en las que se encuentre recogida la población reclusa.  
Art. 247.º 
Los cursos de conferencias deben fomentarse y aprobarse por las Juntas de 
Régimen y Administración, autorizándose la colaboración de elementos extraños a la prisión, 
pero en este caso, previa aprobación por el Centro Directivo, de los temas, guión y 
conferenciante. Los temas versarán siempre sobre materias de aplicación práctica. En estos 
cursos deben tomar parte activa los funcionarios de la Prisión, teniendo las conferencias del 
Director o Subdirector un tema obligado que se relacione con el orden, régimen, disciplina, 
principio de autoridad, cumplimiento de deberes sociales y materias análogas; las de los 
Maestros versarán sobre materias propias de la enseñanza, dadas en la Escuela, como 
ampliación de ellas, las del Médico, acerca de cuestiones de higiene, salubridad y 
conocimientos prácticos de Medicina elemental, y las del Capellán sobre la enseñanza de la 
Religión católica y cuestiones de índole moral.  
Art. 248.º 
Las conferencias se darán los domingos y días festivos. No siendo necesaria la 
presencia de todos los reclusos a cada conferencia, sino que serán divididos en  Secciones, 
que serán determinadas por la Junta de Régimen y Administración.  
Art. 249.º
 Las prácticas de gimnasia estarán a cargo de un funcionario de la plantilla del 
Establecimiento, designado por el Director, sin perjuicio de los demás deberes que por su 
cargo tenga asignados. Se darán a todos los penados y aun a los procesados que lo soliciten y 
que su actuación jurídica lo permita, siempre que unos y otros posean la adecuada edad y 
robustez física, a juicio del Médico, para realizar tales prácticas, las que tendrán carácter de 
preceptiva, aun en las Prisiones de Mujeres.  
        Los ejercicios se señalarán por la Junta de Régimen y Administración, asesorada por el 
Médico del Establecimiento.  
Art. 250.º
 La instrucción militar o similar se practicará sólo en las Instituciones educadoras y 
reformadoras masculinas, organizándose de un modo semejante a lo preceptuado para la 
gimnasia.  
Art. 251.º
En todas las Prisiones Centrales, y aun si fuere posible, por su importancia, en las 
Prisiones provinciales, se organizará una banda de música, facilitándose por el Centro 
Directivo los elementos y los medios económicos indispensables para su composición y