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Quinto
.– Las bandas de música y orfeones.
Sexto
.– Las audiciones radiofónicas.
Séptimo.
– Las proyecciones cinematográficas.
Octavo.
– Los recreos dominicales.
Art. 246.º
La lectura en común de obras seleccionadas por la Junta de Régimen y
Administración de entre los libros,de la Biblioteca podrá ser realizada en salas y dormitorios
en horas adecuadas en las que se encuentre recogida la población reclusa.
Art. 247.º
Los cursos de conferencias deben fomentarse y aprobarse por las Juntas de
Régimen y Administración, autorizándose la colaboración de elementos extraños a la prisión,
pero en este caso, previa aprobación por el Centro Directivo, de los temas, guión y
conferenciante. Los temas versarán siempre sobre materias de aplicación práctica. En estos
cursos deben tomar parte activa los funcionarios de la Prisión, teniendo las conferencias del
Director o Subdirector un tema obligado que se relacione con el orden, régimen, disciplina,
principio de autoridad, cumplimiento de deberes sociales y materias análogas; las de los
Maestros versarán sobre materias propias de la enseñanza, dadas en la Escuela, como
ampliación de ellas, las del Médico, acerca de cuestiones de higiene, salubridad y
conocimientos prácticos de Medicina elemental, y las del Capellán sobre la enseñanza de la
Religión católica y cuestiones de índole moral.
Art. 248.º
Las conferencias se darán los domingos y días festivos. No siendo necesaria la
presencia de todos los reclusos a cada conferencia, sino que serán divididos en Secciones,
que serán determinadas por la Junta de Régimen y Administración.
Art. 249.º
Las prácticas de gimnasia estarán a cargo de un funcionario de la plantilla del
Establecimiento, designado por el Director, sin perjuicio de los demás deberes que por su
cargo tenga asignados. Se darán a todos los penados y aun a los procesados que lo soliciten y
que su actuación jurídica lo permita, siempre que unos y otros posean la adecuada edad y
robustez física, a juicio del Médico, para realizar tales prácticas, las que tendrán carácter de
preceptiva, aun en las Prisiones de Mujeres.
Los ejercicios se señalarán por la Junta de Régimen y Administración, asesorada por el
Médico del Establecimiento.
Art. 250.º
La instrucción militar o similar se practicará sólo en las Instituciones educadoras y
reformadoras masculinas, organizándose de un modo semejante a lo preceptuado para la
gimnasia.
Art. 251.º
En todas las Prisiones Centrales, y aun si fuere posible, por su importancia, en las
Prisiones provinciales, se organizará una banda de música, facilitándose por el Centro
Directivo los elementos y los medios económicos indispensables para su composición y