Page 90 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Antes de procederse al ensayo de las obras musicales, destinadas a solemnizar los actos 
religiosos, se pedirá el asesoramiento del Maestro de Capilla de la catedral respectiva, y, en 
su defecto, al Organista de la Parroquia de la localidad, con el fin de que tales composiciones 
resulten ajustadas a las disposiciones eclesiásticas sobre música y canto litúrgico.  
Art. 255.º
Todos los funcionarios de cada Establecianiento se hallan obligados, como 
principio fundamental que informa el tratamiento reformador del penado, a cooperar a la 
labor educativa del recluído, conceptuando como escuela, no tan sólo el local donde se 
proporciona la enseñanza literaria, sino todo el edificio de la Prisión.  
Art. 256.º 
La Inspección de Educación de la Dirección General de Prisiones es el organismo 
encargado de orientar la enseñanza cultural en los Establecimientos Penitenciarios, hacia la 
consecución de los fines que a ésta señala el presente Reglamento, cuidando de que se 
cumplan los preceptos del mismo referentes a dicha enseñanza y a la educación de los 
reclusos.  
        Dicho organismo estará a cargo de un Maestro Inspector de la Sección de Educación del 
Cuerpo Especial de Prisiones.  
Art. 257.º
Al Maestro Inspector, que será también Jefe de la Sección de Educación del 
Centro Directivo, le compete:  
        Inspeccionar los servicios culturales en las Prisiones, cuando se lo ordenare el Director 
General, por conducto de la Inspección General, y cuando el Maestro Inspector lo estime 
conveniente, previa autorización de la Superioridad, si la Prisión radica fuera de Madrid.  
        Aconsejar e imponer, si fuera preciso, a los Maestros y a quienes los sustituyan en la 
función docente, la metodología más apropiada para las asignaturas que han de enseñar.  
        Llevar los expedientes profesionales de los Maestros de Prisiones e informar las 
solicitudes de licencia que no sean por enfermedad, y las de permiso y otras incidencias de 
estos funcionarios.  
        Informar y tramitar los presupuestos para la adquisición de mobiliario escolar y de 
biblioteca, aparatos de cine, radio e instrumental para agrupaciones artísticas.  
        Examinar los presupuestos que trimestralmente han de formular los Maestros para la 
adquisición del material escolar, y para la conservación y aumento de los fondos de la 
Biblioteca, proponiendo al Director General las cantidades que han de ser libradas para 
dichas atenciones.