Page 103 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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            1º El de Caja, en las Prisiones cuyo movimiento de fondos los requiera.  
            2º Los de Peculio de libre disposición Fondo de Ahorros y Libretas Postales, con 
cuenta abierta a cada uno de los individuos partícipes de dichos fondos o poseedores de 
libreta postal.  
            3º El de Inventarios, en que figurarán por fechas de recepción y comienzo de uso todo 
el utensilio, mobiliario y efectos del Establecimiento, así como el vestuario, equipo y calzado 
que se hallen en poder de los reclusos o en los almacenes.  
            4º El de Balances de comprobación y saldos.  
            5º El de Cuentas, con cada una de las Prisiones de Partido, en las Provinciales.  
            6º Los de Almacén, en las Prisiones donde la Dirección General tenga depósitos de 
ropa o efectos para su distribución a otros Establecimientos, con objeto de acreditar y 
comprobar en todo momento la existencia de cada clase de efectos y las remisiones hechas.  
            7º El de Actas de Arqueo, donde consten los efectuados mensualmente para 
comprobación de los saldos de Caja, así como los extraordinarios que se realicen por orden 
del Director, del Inspector o del Centro Directivo.  
           8º Los demás que se precisen para la perfecta claridad y exactitud de la contabilidad.  
Artículo 309º.‐
 Los Directores de las Prisiones de Partido, por ser Administradores de las 
mismas, estarán obligados a llevar los libros de Diario y Mayor, y cuantos sean 
indispensables para acreditar la debida inversión de los fondos.  
SECCION SEGUNDA 
Cuentas del Mayor 
Artículo 310º.‐
En el libro Mayor se abrirán:  
        lº Las cuentas de entrada y salida de numerario, Caja y Banco de España.  
        2º Las originadas por la provisión del alimento a los reclusos, que son los del 
Economato, Suministro de Víveres y Alimentación, en las que entrarán como elementos de 
cargo y de descargo, según corresponda, el, importe diario de las hojas de racionamiento, las 
justificaciones de gastos por alimentación recibidas de las Prisiones de Partido y los 
Destacamentos Penales, el cobro de libramientos, los pagos y el reintegro del sobrante a 
Tesorería, cuando lo hubiere.  
        3º Las colectivas de Peculio de libre disposición, Peculio de fallecidos, Ahorro de 
Penados, Ahorro de fallecidos, Libretas Postales, Libretas de fallecidos y Tarjetas de reclusos, 
con el fin de registrar el movimiento y situación del dinero de los individuos.  
        4º La cuenta de Valores que tuvieren los reclusos en depósito.