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1º El de Caja, en las Prisiones cuyo movimiento de fondos los requiera.
2º Los de Peculio de libre disposición Fondo de Ahorros y Libretas Postales, con
cuenta abierta a cada uno de los individuos partícipes de dichos fondos o poseedores de
libreta postal.
3º El de Inventarios, en que figurarán por fechas de recepción y comienzo de uso todo
el utensilio, mobiliario y efectos del Establecimiento, así como el vestuario, equipo y calzado
que se hallen en poder de los reclusos o en los almacenes.
4º El de Balances de comprobación y saldos.
5º El de Cuentas, con cada una de las Prisiones de Partido, en las Provinciales.
6º Los de Almacén, en las Prisiones donde la Dirección General tenga depósitos de
ropa o efectos para su distribución a otros Establecimientos, con objeto de acreditar y
comprobar en todo momento la existencia de cada clase de efectos y las remisiones hechas.
7º El de Actas de Arqueo, donde consten los efectuados mensualmente para
comprobación de los saldos de Caja, así como los extraordinarios que se realicen por orden
del Director, del Inspector o del Centro Directivo.
8º Los demás que se precisen para la perfecta claridad y exactitud de la contabilidad.
Artículo 309º.‐
Los Directores de las Prisiones de Partido, por ser Administradores de las
mismas, estarán obligados a llevar los libros de Diario y Mayor, y cuantos sean
indispensables para acreditar la debida inversión de los fondos.
SECCION SEGUNDA
Cuentas del Mayor
Artículo 310º.‐
En el libro Mayor se abrirán:
lº Las cuentas de entrada y salida de numerario, Caja y Banco de España.
2º Las originadas por la provisión del alimento a los reclusos, que son los del
Economato, Suministro de Víveres y Alimentación, en las que entrarán como elementos de
cargo y de descargo, según corresponda, el, importe diario de las hojas de racionamiento, las
justificaciones de gastos por alimentación recibidas de las Prisiones de Partido y los
Destacamentos Penales, el cobro de libramientos, los pagos y el reintegro del sobrante a
Tesorería, cuando lo hubiere.
3º Las colectivas de Peculio de libre disposición, Peculio de fallecidos, Ahorro de
Penados, Ahorro de fallecidos, Libretas Postales, Libretas de fallecidos y Tarjetas de reclusos,
con el fin de registrar el movimiento y situación del dinero de los individuos.
4º La cuenta de Valores que tuvieren los reclusos en depósito.