Página 108 de 169
El original se remitirá al Tribunal de Cuentas por conducto de la Delegación de Hacienda
de la provincia, y la copia a la Dirección General de Prisiones.
Artículo 321.
‐ Las cuentas extraordinarias que hayan de rendirse con motivo de
presupuestos especiales, o por exigirlo la práctica de un nuevo servicio, se formularán a base
de los siguientes documentos:
Copia de la orden que autorice el gasto; presupuesto aprobado, si lo hubiere; balance
explicativo de la inversión del libramiento, o de los gastos efectuados; estado de las
cantidades que se han de satisfacer por impuesto sobre pagos del Estado; relación de
justificantes y suma de los mismos; facturas y nóminas de los perceptores de fondos contra
la cuenta que se justifique.
Artículo 322.
‐ A todas las cuentas, ordinarias o extrordinarias, que justifiquen libramiento
de fondos por la Ordenación de Pagos, se unirán cartas de pago que acrediten el ingreso en
Tesorería, respectivamente, del importe a que asciende el impuesto del 1,30 por 100 sobre
los pagos del Estado, y del sobrante del libramiento, cuando lo hubiere.
Se acompañará también a toda cuenta, lo mismo en firme que a justificar, cualquiera
que sea la Prisión que la rinda, un certificado, suscrito por el Director, de que los efectos,
sustancias o géneros adquiridos son, adecuados al fin a que se destinan y corresponden a los
precios abonados por ellos, conforme a lo ordenado en el Reglamento vigente sobre
Intervención de gastos.
Artículo 323.
‐ Los estados de vestuario, equipo y calzado se encabezarán con copia de la
orden del Centro Directivo aprobatoria del anterior, y a continuación irán los documentos
siguientes:
1.º Cuadro demostrativo de todas las prendas de vestuario, equipo y calzado que
existían en el anterior período, altas y bajas durante el actual a que se refiere y resumen
detallado de las que se encuentren en uso en poder de los reclusos, las que existan en
almacenes de efectos nuevos y de usados, éstos con las fechas en que empezaron a usarse, y
la clasificación en buenas, medianas e inútiles.
2.º Los estados que acrediten las bajas por remisión a otros Establecimientos, por
inutilización en casos justificados o por haberse cumplido el tiempo legal de su uso.
3.º Los estados que acrediten las altas por remesas de la Dirección General, de las que
se levantarán actas triplicadas de apertura y recuento, que se unirán a dichos estados con
copia de la factura; las altas relativas a prendas de los transferidos de otros
Establecimientos.