Page 116 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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CAPITULO III
Provisión de destinos. Posesiones. Traslados. Licencias y vacaciones. 
Incompatibilidades. Abstención y recusación de funcionarios. 
Inutilización en actos de servicio. Escalafón. Jubilaciones.
SECCION PRIMERA
Provisión de destinos. Posesiones y traslados
Artículo 338.
 ‐ Por la Dirección General de Prisiones se proveerán libremente, entre 
funcionarios que destaquen por su carácter, integridad, capacidad administrativa, formación 
y experiencia, los cargos y destinos que a continuación se detallan, con sujeción a las normas 
que siguen:  
                a) Las Jefaturas de Sección del Centro Directivo, del Patronato Central de Nuestra 
Señora de la Merced y de Trabajos. Penitenciarios, serán desempeñadas por funcionarios 
que tengan, cuando menos, la categoría de Jefe de Administración de primera clase. La 
Sección Religiosa del Cuerpo Facultativo será regida, no obstante, por el Capellán Mayor, 
que será nombrado por el Ministro, de Justicia, a propuesta de la Dirección General de 
Prisiones, con el beneplácito del Primado Arzobispo de Toledo. Este nombramiento llevará 
también implícito el de Delegado Eclesiástico y Vocal del Patronato de Nuestra, Señora de la 
Merced.  
                b) Para los cargos de Director, Subdirector y Administrador de los Establecimientos 
Penitenciarios serán designados funcionarios que ostenten, como mínimo, la categoría de 
Jefes de Administración. No obstante, en los Establecimientos Especiales estos cargos 
podrán recaer en funcionarios de inferior categoría administrativa, atendiendo a las 
condiciones personales de los que hayan de desempeñarlos, en relación con la especialidad 
del Establecimiento.  
                c) Las Jefaturas de Servicios en los Establecimientos Penitenciarios estarán a cargo 
de funcionarios cuya categoría administrativa esté comprendida entre la de Jefes de 
Negociado de primera clase y Jefes de Administración de 2.ª clase, ambas inclusive.  
                d) Los destinos en el Centro Directivo y Patronato Central de Nuestra Señora de la 
Merced; en Prisiones Escuelas‐Hogares para Liberados, Talleres, Granjas y Destacamentos 
Penitenciarios; los de Médicos y Practicantes en Hospitales, Sanatorios y Centros similares, y, 
en general, todos aquellos que requieran cierta especialización, se proveerán entre 
funcionarios, sin sujeción a categoría administrativa determinada.