Página 133 de 169
3.ª Rubricar las comunicaciones que haya de poner a la firma del Director y expedir
las certificaciones sobre los datos que figuren en el archivo de la oficina o en los expedientes
de los reclusos.
4.ª Llevar la estadística y formalizar los resúmenes dentro del plazo ordenado por el
Centro Directivo.
5.ª Desempeñar la Secretaría de la Junta de Régimen y Administración y asistir a les
sesiones de la Junta Administrativa del Economato, como Vocal de la misma.
6.ª Contribuir al mejor desenvolvimiento de los servicios del Establecimiento,
instruir las informaciones que el Director le encomiende y cumplir cuantas órdenes de él
reciba concernientes a su cometido.
SECCION CUARTA
De los Administradores
Artículo 377.
‐ En las Prisiones, que, por su contingente de recluídos, carecieren de
Subdirector, asumirá las funciones de éste el Administrador, quien, además, tendrá
específicamente a su cargo:
1.ª Llevar la contabilidad general del Establecimiento y la especial de los servicios.
2.ª Efectuar los cobros de libramientos a favor de la Prisión; dar conocimiento al
Director de todos los ingresos y depósitos en la cuenta corriente, cuidando de que las
existencias en metálico en Caja no sobrepasen la cifra prudencial necesaria para satisfacer
regularmente los pagos.
3.ª Guardar una llave de la caja de caudales de la Prisión y firmar con el Director los
talones de extracción de fondos de la cuenta corriente.
4.ª Custodiar las cartillas de ahorro de los penados, velando por la puntualidad de
sus operaciones de movimiento de fondos, y guardar los valores y fianzas que, por razón de
su cargo, se le entreguen.
5.ª Asistir como Vocal a las sesiones de la Junta de Régimen y Administración y
desempeñar las funciones de Cajero‐Administrador del Economato y Vocal de la Junta
Administrativa del mismo, con sujeción a los deberes que de ello resulten.