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sustituido por el Forense de la población o el que de éstos designe el juez Decano cuando
sean más de uno.
Artículo 390.
‐ En toda Prisión Central, y lo mismo en las Provinciales, habrá un Practicante
de Medicina y Cirugia perteneciente al Cuerpo Auxiliar de Sanidad de Prisiones, quien
prestará sus servicios a las ordenes inmediatas del Médico del Establecimiento, durante las
horas de labor clínica, de enfermería y consulta y todo el tiempo que fuere preciso.
CAPITULO VII
Recompensas y correcciones. Expedientes gubernativos.
Recursos. Invalidación de notas. Tribunales de Honor.
SECCION PRIMERA
Recompensas a los funcionarios
Artículo 391.
‐ Los funcionarios podrán ser recompensados:
a) Con mención honorífica.
b) Con concesión de premios en metálico.
c) Con concesión de condecoraciones libres de gastos.
Estas recompensas se harán constar en los expedientes personales de los interesados.
Artículo 392.
‐ Las menciones honoríficas serán siempre concedidas por orden de la
Dirección General de Prisiones y habrán de ser otorgadas por acuerdo, de oficio, de la propia
Dirección General o a propuesta fundamentada de la Inspección o del Director del
Establecimiento en que se hayan prestado los servicios que las motiven.
Se acreditarán en un diploma expedido por la Dirección General de Prisiones a nombre
del interesado.
Artículo 393.
‐ La concesión de premios en metálico se hará por orden del Ministerio de
Justicia, a propuesta de la Dirección General de Prisiones, previo expediente que se pasará a
informe de la Junta Superior Inspectora.
La propuesta y concesión de estos premios habrá siempre de fundarse en la prestación
de servicios que reglamentariamente no estén encomendados al funcionario de que se trate,
o que, por su reconocido mérito o por su utilidad para la Administración, se consideren
dignos de una recompensa extraordinaria.