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Artículo 400.
‐ La Medalla al Mérito Social Penitenciario Distinguida de Oro, estará formada
por un halo de rayos de oro; sobre éste, una cruz de esmalte azul con sus cuatro brazos
iguales, rematados en forma de lis; en el centro, la imagen de la Virgen de la Merced, y
alrededor, la leyenda: «Mater Captivorum». Penderá del cuello mediante una cadena de
eslabones dorados, esmaltados en rojo y azul.
La Medalla Distinguida de Plata será como la anterior, pero con halo plateado, y se
llevará en la misma forma, prendida de un cordón torzal rojo y azul con el vivo de plata.
Las Medallas de Oro, Plata y Bronce serán semejantes a las expresadas, de menor
tamaño y con figura e inscripción en relieve. Se llevará del lado izquierdo del pecho, en su
parte alta, prendida de una cinta listada en barras de los colores rojo y azul.
A nombre de las personas galardonadas por la Medalla al Mérito Social Penitenciario, en
cualquiera de sus clases, se expedirá un diploma por el Ministerio de Justicia o la Dirección
General de Prisiones, según proceda.
SECCION TERCERA
Faltas y correcciones disciplinarias
Artículo 401
. ‐ Las faltas que los funcionarios de Prisiones cometan en el ejercicio de su
cargo se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 402.
‐ Se considerarán faltas leves: el retraso en el desempeño de las funciones
que les estén encomendadas, cuando este retraso no perturbe sensiblemente el servicio, y
las que sean consecuencia de negligencia o descuido excusable.
Articulo 403.
‐ Se considerarán faltas graves:
1.ª La indisciplina contra los superiores, la desobediencia a sus órdenes, la
resistencia para darles cumplimiento, las falsas imputaciones a los mismos y todo acto o
expresión que implique desconsideración, merma de su autoridad o desprestigio del cargo.
Por superior se entiende el que lo sea a causa de la función que ejerza
independientemente de su categoría o clase administrativa.
2.ª La desconsideración a las Autoridades o al público en sus relaciones con el
servicio, así como cuando faltaren gravemente a la consideración debida a sus iguales o a sus
inferiores, censurando o reprendiendo a éstos de modo violento ante los que, a su vez, sean
inferiores suyos o delante de la población reclusa.