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Si en dicho período reincide u observa mala conducta, se revocará la libertad concedida
y el penado volverá a su situación anterior, reingresando en la prisión y en el período
penitenciario que coresponda, según las circunstancias.
La reincidencia o reiteración en el delito llevará aparejada la pérdida del tiempo pasado
en libertad condicional, según dispone el artículo 102 del Código Penal.
CAPITULO VII
Redención de penas por el trabajo
SECCION PRIMERA
Condiciones que se requieren para la concesión de este beneficio
Artículo 65º.‐
Conforme al artículo 100 del Código Penal, podrán reducir su pena por
el trabajo todos los reclusos que reúnan las condiciones siguientes:
1ª ‐ Que la pena sea de privación de libertad y superior a dos años.
2ª ‐ Que e1 penado no hubiera disfrutado de este beneficio al extinguir condenas
anteriores.
3ª ‐ Que el delincuente no haya tratado de quebrantar la sentencia, realizando intento
de evasión, lograra o no su propósito.
4ª ‐ Que hubiera observado buena conducta durante la reclusión.
5ª ‐ Que en la sentencia el Tribunal no hubiera consignado expresamente la
concurrencia de la peligrosidad social.
Artículo 66º.‐
Una vez que la sentencia sea firme y el penado haya pasado al segundo
período penitenciario, y además reúna todas las condiciones señaladas en el artículo
anterior, la Junta de Régimen de la Prisión elevará al Patronato de Nuestra Señora de la
Merced para la Redención de Penas por el Trabajo la correspondiente propuesta, y una vez
aprobada ésta, por el Patronato, al recluso trabajador se le abonará un día de su pena por
cada dos de trabajo, a efectos de su liberación definitiva, siéndole igualmente de aplicación
los beneficios de la libertad condicional cuando por el tiempo redimido reúna los requisitos
legales para su concesión.
Artículo 67º.‐
Los penados autorizados para redimir, a quienes por aplicación de indulto les
quedase la fecha reducida a menos de dos años, podrán, no obstante, continuar redimiendo
su pena por el trabajo.