Page 23 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 23 de 169 
        Si en dicho período reincide u observa mala conducta, se revocará la libertad concedida 
y el penado volverá a su situación anterior, reingresando en la prisión y en el período 
penitenciario que coresponda, según las circunstancias.  
        La reincidencia o reiteración en el delito llevará aparejada la pérdida del tiempo pasado 
en libertad condicional, según dispone el artículo 102 del Código Penal.  
CAPITULO VII
Redención de penas por el trabajo
SECCION PRIMERA 
Condiciones que se requieren para la concesión de este beneficio 
Artículo 65º.‐
Conforme al artículo 100 del Código Penal, podrán reducir su pena por 
el  trabajo todos los reclusos que reúnan las condiciones siguientes:  
        1ª ‐ Que la pena sea de privación de libertad y superior a dos años.  
        2ª ‐ Que e1 penado no hubiera disfrutado de este beneficio al extinguir condenas 
anteriores.  
        3ª ‐ Que el delincuente no haya tratado de quebrantar la sentencia, realizando intento 
de evasión, lograra o no su propósito.  
        4ª ‐ Que hubiera observado buena conducta durante la reclusión.  
        5ª ‐ Que en la sentencia el Tribunal  no hubiera consignado expresamente la 
concurrencia de la peligrosidad social.  
Artículo 66º.‐
Una vez que la sentencia sea firme y el penado haya pasado al segundo 
período penitenciario, y además reúna todas las condiciones señaladas en el artículo 
anterior, la Junta de Régimen de la Prisión elevará al Patronato de Nuestra Señora de la 
Merced para la Redención de Penas por el Trabajo la correspondiente propuesta, y una vez 
aprobada ésta, por el Patronato, al recluso trabajador se le abonará un día de su pena por 
cada dos de trabajo, a efectos de su liberación definitiva, siéndole igualmente de aplicación 
los beneficios de la libertad condicional cuando por el tiempo redimido reúna los requisitos 
legales para su concesión.  
Artículo 67º.‐
 Los penados autorizados para redimir, a quienes por aplicación de indulto les 
quedase la fecha reducida a menos de dos años, podrán, no obstante, continuar redimiendo 
su pena por el trabajo.