Page 6 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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medida extraordinaria de seguridad sino en caso de desobediencia, de violencia o de 
rebeldía, o cuando hayan intentado o hecho preparativos para evadirse. Estas medidas 
deberán ser temporales y sólo subsistirán el tiempo estrictamente necesario.  
Artículo 13º.‐
 Los detenidos y presos podrán ocuparse en trabajo de su elección, para lo 
que se les darán las mayores facilidades, siempre que no perjudiquen al orden, régimen y 
seguridad de la Prisión, tanto por lo que respecta a la índole del trabajo como a las 
herramientas o instrumentos necesarios, a juicio del Director, procurándose a estos efectos 
un local apropiado.  
Artículo 14º.‐
 Los registros, tanto de las personas de los detenidos y presos como de los 
locales donde permanezcan, habrán de hacerse periódicamente y en cuantas ocasiones lo 
estime necesario el Director.  
        La incomunicación de los detenidos y presos de la jurisdicción ordinaria se ajustará a las 
disposiciones del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las de los sometidos a 
otras jurisdicciones, se regirán por los preceptos especiales a ellas aplicables.  
Artículo 15º.‐
Cuando por interesarlo la Autoridad judicial haya de procederse a 
conducción de presos para la práctica de diligencias necesarias, la conducción podrá ser 
ordenada por el Gobernador Civil, como delegado de la Dirección General de Prisiones, si se 
ha de verificar dentro de los límites de la provincia, y, si es de una provincia a otra, por el 
indicado Centro Directivo.  
        En todo caso, la conducción se ajustará a las normas establecidas en el Capítulo IV de 
este Reglamento, para los penados en cuanto les sea de aplicación.  
SECCION TERCERA 
Libertad de los detenidos y presos
Artículo 16º.‐
 La libertad de los detenidos y presos sólo podrá ser acordada por Autoridad 
competente, la cual librará al Director del Establecimiento el mandamiento necesario para 
que aquélla tenga lugar. Asimismo, el padre, y, en su caso, la madre, podrá levantar la 
detención del hijo detenido por su orden cuando lo estime oportuno, según dispone el 
artículo 158 del Código Civil.  
        El Director de la Prisión, o quien legalmente le sustituya, dará orden escrita y firmada 
por él a los funcionarios para que ejecuten los mandamientos de libertad recibidos, previa 
identificación de los interesados mediante las huellas dactilares tomadas a su ingreso y datos