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debida, consignándose igualmente en el escrito de convocatoria el asunto que se someta a la
Junta.
La asistencia a las sesiones es obligatoria, considerándose como falta reglamentaria la
no asistencia sin causa justificada.
Artículo 200º.‐
En las sesiones ordinarias se tratará de todos los incidentes relativos a la
disciplina ocurridos desde la sesión anterior; del tratamiento de los recluídos, períodos,
recompensas, calificación de conducta, redención de penas, libertad condicional y las
observaciones y propuestas a que den lugar los aspectos disciplinarios, de trabajo, sanitario,
religiosos, de enseñanza y económico‐administrativo del Establecimiento.
Los Vocales podrán hacer sus propuestas de palabra o por escrito. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría de los presentes, decidiendo en caso de empate el voto del
Presidente.
El Presidente podrá suspender la ejecución de aquellos acuerdos que estime
improcedentes o perjudiciales para el servicio, dando cuenta en el acto al Centro Directivo
para su resolución.
Artículo 201º.‐
De todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, se levantará la
correspondiente acta, que firmarán todos los asistentes, y en la que habrán de constar los
acuerdos adoptados y los votos particulares que se hubieren adoptado, inscribiendo unos y
otros en el libro de actas, que se mantendrá en secreto.
Para su estudio por la Inspección General de Prisiones, se elevará a este Organismo, dentro
de los cinco primeros, días de cada mes, un resumen sustancial de dichas actas, comprensivo
de las sesiones celebradas durante el mes anterior expedido por el Secretario con el visto
bueno del Presidente.
CAPITULO XIV
Instituciones de Patronato
SECCION PRIMERA
Disposiciones de carácter general
Artículo 202º.‐
La protección y tutela de los presos y penados, así como la de sus familiares
necesitados y el patrocinio de los liberados condicional o definitivamente, se ejercerá por las
Instituciones oficiales creadas al efecto, cuya finalidad primordial es la de colaborar,