Page 80 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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CAPITULO II
Organización general de los Servicios de Administración Contabilidad
Artículo 231º.‐
 Los servicios ad ministrativos y de contabilidad dependen inmediatamente 
del Administrador en las Prisiones Centrales y Provinciales, mas no se podran ejecutar sin 
autorización e intervención del Director, como responsable subsidiario de la exacta 
distribución de los fondos que se administren.  
        En consecuencia, el Director viene obligado a visar todos los documentos, justificantes, 
cuentas y presupuestos que expida o rinda el Administrador, y a cuidar de que se remitan a 
su destino en los plazos correspondientes.  
Artículo 232º.‐
 Los Directores de las Prisiones Centrales y Provinciales solicitarán del 
Centro Directivo las que se estimen necesarias para la realización de los servicios durante el 
mes o trimestre siguiente, especificando en la petición de fondos el capítulo, artículo, grupo 
y concepto del presupuesto en que existan las consignaciones.  
        La Dirección General ordenará expedir a los Administradores los libramientos de fondos, 
teniendo en cuenta, al fijar su importe, las cantidades solicitadas, las necesidades de los 
Establecimientos y las consignaciones presupuestas.  
        En los libramientos a las Prisiones Provinciales para las atenciones corrientes se incluirán 
las cantidades para los mismos servicios en las Prisiones de Partido y Destacamentos de la 
provincia.  
Artículo 233º.‐
A nombre del Director y el Administrador del Establecimiento, existirá 
abierta una cuenta en la Sucursal del Banco de España, en la que ingresarán los fondos que 
no tengan próxima aplicación. La extracción de numerario se efectuará por medio de talón 
firmado por el Director y el Administrador, conjuntamente, como titulares de la cuenta.  
        En las localidades donde no exista Sucursal del Banco de España se abrirá la cuenta 
corriente en otro establecimiento bancario de la misma plaza.  
Artículo 234º.‐
Cuando los Administradores de las Prisiones Centrales, sitas en poblaciones 
que no sean capital de provincia, tengan que trasladarse a la capital para el cobro de 
libramientos u otros asuntos de índole oficial relacionados con su cargo, se les considerará 
en desempeño de comisión del servicio y percibirán los gastos de viaje y dietas que 
reglamentariamente les correspondan, a cuyo efecto expedirá las órdenes la Dirección 
General.