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CAPITULO II
Organización general de los Servicios de Administración Contabilidad
Artículo 231º.‐
Los servicios ad ministrativos y de contabilidad dependen inmediatamente
del Administrador en las Prisiones Centrales y Provinciales, mas no se podran ejecutar sin
autorización e intervención del Director, como responsable subsidiario de la exacta
distribución de los fondos que se administren.
En consecuencia, el Director viene obligado a visar todos los documentos, justificantes,
cuentas y presupuestos que expida o rinda el Administrador, y a cuidar de que se remitan a
su destino en los plazos correspondientes.
Artículo 232º.‐
Los Directores de las Prisiones Centrales y Provinciales solicitarán del
Centro Directivo las que se estimen necesarias para la realización de los servicios durante el
mes o trimestre siguiente, especificando en la petición de fondos el capítulo, artículo, grupo
y concepto del presupuesto en que existan las consignaciones.
La Dirección General ordenará expedir a los Administradores los libramientos de fondos,
teniendo en cuenta, al fijar su importe, las cantidades solicitadas, las necesidades de los
Establecimientos y las consignaciones presupuestas.
En los libramientos a las Prisiones Provinciales para las atenciones corrientes se incluirán
las cantidades para los mismos servicios en las Prisiones de Partido y Destacamentos de la
provincia.
Artículo 233º.‐
A nombre del Director y el Administrador del Establecimiento, existirá
abierta una cuenta en la Sucursal del Banco de España, en la que ingresarán los fondos que
no tengan próxima aplicación. La extracción de numerario se efectuará por medio de talón
firmado por el Director y el Administrador, conjuntamente, como titulares de la cuenta.
En las localidades donde no exista Sucursal del Banco de España se abrirá la cuenta
corriente en otro establecimiento bancario de la misma plaza.
Artículo 234º.‐
Cuando los Administradores de las Prisiones Centrales, sitas en poblaciones
que no sean capital de provincia, tengan que trasladarse a la capital para el cobro de
libramientos u otros asuntos de índole oficial relacionados con su cargo, se les considerará
en desempeño de comisión del servicio y percibirán los gastos de viaje y dietas que
reglamentariamente les correspondan, a cuyo efecto expedirá las órdenes la Dirección
General.