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SECCION TERCERA
Racionado común
Artículo 247º.‐
En todas las Prisiones de donde se suministre y cocine el alimento de los
recluídos habrá un racionado común que comprenderá, por plaza y día, los artículos y
cantidades que figuran a continuación:
Desayuno:
100 gramos de pan, seis de café tostado, 100 de leche natural o 25 de
condensada y 15 o cinco de azúcar. respectivamente, según se suministre leche natural o
condensada.
Almuerzo:
Los lunes martes, miércoles, jueves y sábados, cocido completo; para la sopa,
20 gramos de fideos o de arroz, alternativamente; para el cocido, 90 gramos de garbanzos,
150 de patatas, 20 de tocino y 20 de carne.
Los viernes, potaje: 100 gramos de garbanzos, 200 de patatas, 25 de bacalao, 50 de
verdura y 20 de aceite.
Los domingos, paella: 100 gramos de arroz, 20 de carne de cordero, 20 de pescado
fresco o en escabeche y 20 de aceite.
Cena:
Lunes y jueves. 165 gramos de judías con 20 de aceite.
Martes y viernes, 150 gramos de patatas, 50 de arroz, 20 de bacalao y 20 de aceite.
Miércoles y sábados, 150 gramos de lentejas y 20 de aceite.
Domingos, 400 gramos de patatas, 25 de carne y 15 de aceite.
Se entregará a cada recluído, para las dos comidas, un pan de 400 gramos de peso.
Para las comidas de mediodía de viernes y domingo y para las de noche de todos los
días, se suministrarán por cada 10 plazas dos cabezas de ajos, 30 gramos de pimentón y 100
de cebolla. De sal y combustible se facilitará lo necesario.
Artículo 248º.‐
Las Juntas de Régimen y Administracion, atendiendo a la diversidad de
climas, costumbres alimenticias o a otros motivos, establecerán las modificaciones
necesarias en la composición y condimento de las comidas, con tal de que resulten
equivalentes en el coste y no pierdan en valor nutritivo.