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1.º Vestuario de hombres:
a) Uniforme: Chaqueta, pantalón y boina, de paño pardo en invierno, de dril fuerte
gris oscuro en verano. La chaqueta, forrada de tela, cuello vuelto, sin solapas, cerrada
totalmente, y ligeramente entallada con una fila de cinco botones; de longitud que cubra la
cruz del pantalón, con dos bolsillos laterales bajos y otro interior al lado izquierdo; espalda y
mangas lisas, sin botón en la bocamanga. El pantalón, liso, sin vueltas, con dos bolsillos
laterales. La boina, lisa, forrada de tela, con tirilla interior de piel.
Además, como prenda de abrigo en invierno, un tabardo.
b) Calzado: Botas o alpargatas, según las estaciones del año y el clima de la localidad.
c) Prendas interiores: Dos camisetas, dos camisas, dos calzoncillos, dos pares de
calcetines y dos pañuelos.
d) Otras prendas: A los penados que trabajen en los talleres o campos de cultivo se
proporcionarán mandiles de oficio, «monos» o «buzos», como ropas protectoras para usar
en el trabajo. La necesidad de éstas se apreciará por los Directores, quienes las solicitarán
del Centro Directivo.
2.º Vestuario de mujeres:
a) Uniforme: Bata de color gris plomo, de franela en invierno y de percal en verano;
larga, semiescotada, cuello vuelto y cinturón de la misma tela. Chaqueta de punto de lana
color gris oscuro, en invierno.
b) Calzado: Zapato de piel, negro, y alpargatas oscuras en verano.
c) Prendas interiores: Dos camisetas, dos camisas, dos bragas, dos pares de medias y
dos pañuelos.
d) Otras prendas: Un delantal de labor, de forma y color serios, y un velo negro para
asistir a los actos religiosos.
Artículo 286º.‐
Se prohibe toda modificación en la uniformidad de las prendas, salvo los
ajustes necesarios para adaptarlas a las personas que las hayan de usar.
Las prendas de invierno se llevarán desde lº de noviembre a 31 de mayo, sin perjuicio de
que la Junta de Régimen altere estas fechas cuando el clima lo aconseje.