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El fiscal pide 18 años por el intento de fuga y secuestro en La Torrecica

Dos internas, F.S. y C.P., se sentarán en el banquillo de los acusados y ambas se enfrentarán a igual petición de privación de libertad tanto en el caso del ministerio público como en el de la acusación particular.

Fuente: La Tribuna de Ciudad Real

Un total de 18 años de prisión para cada una de las reclusas, C.P. y F.S., que presuntamente participaron en los hechos acontecidos en el centro penitenciario de La Torrecica en la tarde-noche del 3 de febrero del 2007, es la petición elevada por el ministerio público en sus calificaciones provisionales por este sucedido.

La acusación particular, ejercida por el letrado Antonio Manuel Núñez-Polo, en nombre del sindicato Acaip (Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias) al que pertenece la funcionaria que fue utilizada como rehén, rebaja por su parte esta petición en su escrito provisional de privación de la libertad en poco menos de la mitad, es decir, ocho años y seis meses tanto para F.S. como para C.P., ambas, por otra parte, en situación de prisión provisional por esta citada causa.

A este respecto cabe asimismo comentar que, mientras que la primera está actualmente cumpliendo condena por otros hechos delictivos en el centro penitenciario de Ávila, la segunda, por su parte, hace lo propio en el centro alicantino de Villena, a donde, como es conocido, fueron desviadas, por expresarlo de alguna forma, desde Albacete tras lo ocurrido conforme a la política establecida en este punto por Instituciones Penitenciarias en este sentido; Instituciones Penitenciarias (Estado) que, por otra parte, no se ha personado en el proceso que nos ocupa informativamente hablando.

 En lo concreto, el fiscal acusa a las dos presas de los delitos de atentado con una petición de pena de cuatro años y seis meses de prisión; de detención ilegal con cinco años y seis meses de pena; de robo con violencia con cuatro años de pena; de lesiones con dos años de pena; de abstrucción a la justicia con dos años de petición de prisión, y de quebrantamiento de condena en grado tentativa con cuatro meses.

Además, para el ministerio público procede imponer a F.S. y C.P. doce días de multa por una falta de daños , y ya sólo para C.P. otros 45 días de multa con una cuota diaria de seis euros por una falta de injurias, a la vez que la indemnización que deberán abonar a la funcionaria por las lesiones causada y secuelas producidas es de 12.500 euros.

Tres, por contra, son los delitos los que para la acusación particular son autoras responsables las dos reclusas, o dicho de otra manera, un delito de detención ilegal cometido contra funcionario público en el ejercicio de sus funciones con una petición de seis años de privación de libertad; un delito de lesiones con una pena de dos años de prisión y los seis meses restantes para llegar a los ocho años y medio de petición global anteriormente mencionados por un delito de quebrantamiento de condena en grado de tentativa.

La indemnización que se solicitará por parte de la acusación particular es 18.040,60 euros (casi 6.000 más que la fiscalía) para la víctima, o lo que es lo mismo, para la funcionaria.

Ahora bien, la diferencia entre y una petición provisional radica, explica el letrado Núñez-Polo, en el hecho de que el ministerio público en sus calificaciones de los hechos va a más haciéndose igualmente eco de lo que pasó al día siguiente de autos en la prisión de La Torrecica cuando las procesadas presuntamente amenazaron a dos reclusas tipificadas como testigos en esta vista, así como a diferente personal del centro penitenciario albaceteño.

Hoy por hoy, según información facilitada por el abogado de la acusación particular, las actuaciones están en el Juzgado de Instrucción número 3 de la capital albaceteña a la espera de que lleguen los escritos de las defensas, para una vez unidos al sumario y cerrada esta fase procederse a su elevación ante la Audiencia Provincial, desconociéndose de momento, no obstante, tanto la sección que se hará cargo (primera o segunda) como la fecha en la que puede celebrarse la vista la cual, por otra parte, todo apunta a que sea dentro de los tres primeros meses de este año.

Ya para terminar y respecto a las defensas indicar dos cosas, la primera de ellas que probablemente a F.S. se le asigne una vez más un abogado del turno de oficio, y la segunda que C.P. ha cambiado de letrado pasando del que tenía procedente del turno de oficio a un letrado particular, el cual remitió un escrito solicitando la anulación de las actuaciones por motivos procesales; petición que ya ha sido, no obstante, desestimada por el correspondiente órgano competente.

Los hechos que se juzgarán en esta vista tuvieron lugar, como se ha mencionado, en los primeros días del mes de febrero del pasado año, cuanto tras la cena y posterior limpieza del módulo de mujeres del Centro Penitenciario de La Torrecica, las reclusas entraron en sus respectivas celdas a excepción, de tres internas que se quedaron, no obstante, para «echar un parchís».

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