Fuente: terra
El auto ha sido elaborado por Miguel Carmona, presidente de la Audiencia de Sevilla, y en él acepta descontar al preso español J.A.C.L., condenado a seis años de cárcel, los once meses y diez días que permaneció como preso preventivo en Portugal, por una causa en la que finalmente fue absuelto.
En contra del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de la Fiscalía sevillana, la Audiencia considera ilógico que 'el hecho de que la prisión preventiva no se haya sufrido en un prisión española, sino portuguesa, prive al penado de un derecho que, conforme a la legislación interna, sí tendría'.
Fuentes del caso explicaron a Efe que el artículo 58 del Código Penal establece que la prisión preventiva puede descontarse de condenas que se impongan al preso con posterioridad, aunque se trate de delitos diferentes, pero la jurisprudencia española ha venido interpretando que ese principio solo se puede aplicar cuando la prisión provisional se haya producido en el propio país.
Carmona, sin embargo, cree que 'la intuición jurídica y el sentido de justicia material que subyace en el artículo 58' es el contrario, más aún cuando dicho precepto 'no contiene como requisito expreso el que la prisión provisional se haya sufrido en España'.
Añade el auto que 'repugnaría que se estableciera esa restricción en el seno de un espacio común de Justicia' de la Unión Europea y 'conforme a la finalidad de reparación de una privación injustificada de libertad que subyace en el citado artículo'.
La Audiencia cree que el caso podría ser incluso objeto de una cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, aunque no es el momento de hacerlo puesto que su decisión sobre el preso sevillano puede aún ser recurrida ante el Tribunal Supremo español.
La aplicación de dicho beneficio penitenciario, según los jueces sevillanos, es consecuencia del Acuerdo de Schengen de eliminación de fronteras europeas y de la tendencia a 'equiparar las consecuencias jurídicas derivadas de un proceso penal seguido ante la jurisdicción de otro Estado miembro de la Unión Europea'.