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El ámbito penitenciario y la reforma estatutaria

En los medios de comunicación canarios han aparecido noticias recientes, no sólo sobre hechos luctuosos y lamentables habidos con motivos u ocasión en el traslado de internos de los centros penitenciarios canarios a los peninsulares, sino también sobre la sobresaturación de la población penitenciaria.

Fuente: eldia.es

Juan Manuel Fernández del Torco Alonso.

En los medios de comunicación canarios han aparecido noticias recientes, no sólo sobre hechos luctuosos y lamentables habidos con motivos u ocasión en el traslado de internos de los centros penitenciarios canarios a los peninsulares, sino también sobre la sobresaturación de la población penitenciaria.

La situación de traslado, vulgarmente nominada "cunda" en el argot carcelario, aunque la decisión del traslado es una competencia pura y exclusiva de la Administración Penitenciaria, desde nuestro prisma de juez penitenciario en excedencia, no la consideramos negativa respecto a las personas que se encuentran sometidas a la sujeción especial que implica ser preso, en especial cuando estamos sometidos a condena de larga duración o a delitos violentos contra las personas, o delitos sexuales.

Con los medios materiales y de personal que actualmente poseen los establecimientos penitenciarios sitos en Canarias, no pueden brindar un tratamiento individualizado a la población que en ellos reside, a diferencia del que puedan brindar, los macrocentros penitenciarios ubicados en la Península. Ejemplo, Topas, El Dueso, en Santoña, Soto del Real, e incluso establecimientos calificados históricamente de duros, como puede ser el Puerto de Santa María, etc. Sin embargo, en todos ellos las posibilidades de trabajo brindan a los internos una esperanza de acortamiento de la condena como contrapartida a la obtención de beneficios.

De tales posibilidades laborales se carece tanto en Tenerife II como en Salto del Negro, en Tahíche, y más aún en Santa Cruz de La Palma. Y no sólo porque sean centros sobresaturados, es que incluso la infraestructura de muchos de ellos es obsoleta y anterior a la gran reforma penitenciaria de 1979, la conocida reforma García Valdez.

Pero las deficiencias apuntadas no pueden constituir argumentos suficientes para justificar la asunción de competencias en estos momentos de elaboración estatutaria, a imagen y semejanza de lo acontecido en Cataluña, País Vasco o Andalucía. Y no sólo porque constituye una carga económica demencial, en un momento de paralización de la inversión en Canarias, sino porque esa motivación sólo constituiría un divertimento desastroso más en el haber de este gobierno de análogo calado y condición como es el capítulo de creación de la Policía Autonómica.

Denunciamos este hecho, esperando que a ninguna fuerza política de calado nacionalista o pseudonacionalista se les ocurra plantear la mencionada cuestión aduciendo como motivación de la reivindicación la inconveniencia que supone el traslado del preso canario a un centro penitenciario de la Península para los familiares del interno, porque esto por sí sólo no constituye ni una necesidad imperiosa que debe atender ni una razón de interés general para la comunidad, y así lo entiende y lo defiende el Centro Independiente de Canarias (CICAN).

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