Imprimir esta página

Las verdades del Centro Penitenciario Gran Canaria II (III)

Existen otros aspectos relacionados con el proceso de la implantación de la cárcel en los Llanos de Juan Grande que son muy relevantes desde el punto de vista del posicionamiento político de las distintas instituciones y de los partidos políticos con presencia en las mismas y determinantes desde el punto de vista de las competencias de cada una y de la legalidad.

El Centro Penitenciario Gran Canaria II tiene su antecedente en el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios que aprobó inicialmente en el Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991.

Fuente: Sin determinar

Existen otros aspectos relacionados con el proceso de la implantación de la cárcel en los Llanos de Juan Grande que son muy relevantes desde el punto de vista del posicionamiento político de las distintas instituciones y de los partidos políticos con presencia en las mismas y determinantes desde el punto de vista de las competencias de cada una y de la legalidad.

El Centro Penitenciario Gran Canaria II tiene su antecedente en el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios que aprobó inicialmente en el Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991.

Este Plan tuvo diferentes revisiones y autorizaciones en sucesivos acuerdos de Consejos de Ministros celebrados el 1 de marzo de 1996; 30 de abril de 1998; 10 de marzo de 2000; 13 de julio y 2 de noviembre de 2001 y 24 de enero de 2003. Concretando más referido, entre otros, al Centro Penitenciario Gran Canaria II, tenemos los acuerdos de revisiones y actualizaciones del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios en el periodo 2006-2012 de los Consejos de Ministros de 18 de noviembre y 2 de diciembre de 2005.

Para ejecutar el referido Plan, en Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1992 acordó la creación de la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. (SIEP) que se constituyó mediante escritura pública el día 7 de abril de 1992 e fue inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.

La Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. (SIEP) sacó a concurso y adjudicó a la empresa canaria Hermanos TITO los trabajos de desmontes y movimientos de tierra de la parcela de los Llanos de Juan Grande donde se va a edificar el Centro Penitenciario Gran Canaria II.

Mediante Decreto [de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente] 189/2001, de 15 de octubre, se aprobaron los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. Estos Estatutos fueron publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 140 del viernes 26 de octubre de 2001.

Por un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 1 de agosto de 2003, el entonces Alcalde de San Bartolomé de Tirajana firmó el día 11 de septiembre de 2003 con el Director Ejecutivo de la mencionada Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural un convenio por el que el Ayuntamiento se adhería a la misma. Este acuerdo se publicó como Resolución de 7 de octubre de 2003 del citado Director Ejecutivo en el Boletín Oficial de Canarias Nº 206, del miércoles 22 de octubre de 2003.

El citado Convenio de Adhesión tenía una duración de cuatro años. En la sesión del Consejo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural celebrado el día 21 de diciembre de 2007 se aprobó por unanimidad la prórroga automática de los Convenios para que no se produjeran interrupciones en sus vigencias, facultando al Director Ejecutivo para suscribir los documentos de prórrogas con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares adheridos.

Hasta hace escasamente un mes el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana sólo tenía conocimiento de que el Estado, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y de la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. (SIEP) tramitaban la legalización del proyecto del Centro Penitenciario Gran Canaria II mediante la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de Canarias del "Plan Territorial Especial de Instalaciones Penitenciarias en Canarias" (PTEINPE), al amparo de lo que viene establecido, especialmente, en los artículos 23 y 24 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Como era público y notorio de que aún no existía aprobación definitiva del citado "Plan Territorial Especial de Instalaciones Penitenciarias en Canarias" (PTEINPE), cuando la empresa Hermanos TITO comenzó con las labores de movimientos de tierras en la zona de Llanos de Juan Grande (suelo rústico), desde el Ayuntamiento se presentaron denuncias contra dichas obras, por entender que carecían de cobertura legal, los días 17 de marzo, 9 de mayo y 11 de junio de 2008 ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias, en la que se habían delegado las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento por las infracciones a las normas municipales y de la ordenación urbanística en materia de suelo rústico.

Actuando a raíz de esas denuncia municipales, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural inició el día 23 de abril de 2008 el Expediente IM 814/2008 contra la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y contra la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. (SIEP) y les concedió un plazo de tres meses para que acreditaran la legalización de dichas obras o restablecieran el orden jurídico perturbado. Esta Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia fue notificada a los interesados ese mismo día y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana casi dos meses más tarde.

La Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. (SIEP), según parece, solicitó la prórroga por otros tres meses, que viene establecida en el artículo 177.3 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Por cuestiones estrictamente políticas, la oposición del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, jaleando a un grupo de vecinos del Castillo del Romeral que siempre acuden a caldear los Plenos Ordinarios, presentó una moción en el Pleno Ordinario celebrado el día 28 de junio de 2008 para que el Ayuntamiento acordara la resolución unilateral del Contrato de Adhesión con la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, presuntamente con la intención de que el Ayuntamiento precintara las citadas obras al recuperar las competencias en suelo rústico. Antes de la votación quedó muy claro que aunque las competencias fueran recuperadas por el Ayuntamiento, en los expedientes iniciados con anterioridad por la Agencia seguiría siendo ésta quien tuviera la competencia para la tramitación y resolución de los expedientes iniciados antes de la pérdida de la condición de miembro (artículo 10.4 de los mencionados Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural).

La presión política, vecinal y mediática local pudo con algunos Concejales del Grupo de Gobierno (NC-PSOE) y la moción prosperó. Los efectos que se pretendían con la misma serán de imposible cumplimiento por prescripción legal. Los efectos políticos que subyacen en toda la manipulación y presión vecinal si dieron resultados inmediatos, logrando la indisciplina de algunos Concejales y las consecuencias políticas posteriores que se derivaron de tales hechos.

A todo esto, el Gobierno de Canarias ni ha precintado ni precintará las obras que realiza la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. (SIEP) en los Llanos de Juan Grande. El Gobierno de Canarias viene actuando de forma contraria a lo que dicen representantes de los partidos políticos que lo sustenta, porque primero autorizaron dichas obras de movimientos de tierra mediante una Orden de 29 de mayo de 2008 firmada por el Consejero de Economía y Hacienda, José Manuel Soria, y, posteriormente, procedieron a vender la señalada parcela de Llanos de Juan Grande por un acuerdo del Consejo del Gobierno de Canarias de 22 de julio de 2008.

Y el Estado, “cansado” de esperar a que la “guerra política” y el regate corto se acabara y viendo que esto no sucedía, a la vista de los acontecimientos que se van publicando en la prensa, decidió optar por la “opción B” para legalizar la construcción del Centro Penitenciario Gran Canaria II que le otorga el párrafo segundo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas (B.O.E. nº 124 de 24 de mayo de 2003).

Pero será la próxima semana cuando dedique tiempo a explicar este cambio de estrategia y de procedimiento, porque merece más atención y más espacio para ser entendida correctamente.

Ismael Rodríguez es abogado y fue alcalde y concejal del Ayuntamiento de Mogán.

Valora este artículo
(0 votos)