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El Supremo respalda la decisión de Patxi López de anular las ayudas a los familiares de etarras

El Tribunal Supremo (TS) considera que el Gobierno vasco del anterior lehendakari, Juan José Ibarretxe, incurrió en un "exceso" en el ejercicio de sus competencias en materia penitenciaria al conceder unas ayudas a los familiares de presos vascos para sufragar las visitas a los internos que cumplen condena fuera de Euskadi.

Fuente: elplural.com

 En una sentencia en la que rechaza el recurso presentado por el Gobierno de Ibarretxe contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que anuló en 2005 las subvenciones del Ejecutivo autonómico para financiar estas visitas, el Supremo apoya la decisión del actual lehendakari socialista Patxi López, que retiró de los presupuestos la partida económica para ayudas a familiares de presos de ETA.

La deslegitimación del terrorismo
El Gobierno de Patxi López tomó la decisión de eliminar tales ayudas como parte de su política de deslegitimación del terrorismo, un ambicioso proyecto en el que se incluye, además, la eliminación de las Udalbiltza, "embajadas vascas en el exterior", la retirada de símbolos proetarras o la prohibición de manifestaciones que tengan como objetivo enaltecer las acciones de ETA y su entorno.

Las razones del Supremo
El Supremo alega en su sentencia que, pese a que el Estatuto de Autonomía vasco otorga la competencia en materia penitenciaria al Gobierno autonómico, ese ejercicio está condicionado por las trasferencias en materia penitenciaria, pendientes de aprobación. El Alto Tribunal admite que el País Vasco tiene competencias para conceder ayudas de asistencia social, pero que esas subvenciones deben destinarse únicamente a los familiares de los internos de los centros vascos, "pues la territorialidad es un límite intrínseco al ejercicio de la competencia".

También recuerda que el Tribunal vasco ya descartó la hipótesis de enmarcar dichas ayudas dentro del ámbito de la política social y no penitenciaria porque el propio preámbulo de la orden anulada declaraba que se hace en ejercicio del título del Estatuto referido a la "organización, régimen y funcionamiento de instituciones penitenciarias y de reinserción social".

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