Fuente: El Adelanto de Salamanca
José Ignacio Bermúdez concedió el permiso a la abogada presa en Topas saltándose todos los pasos estipulados en el reglamento penitenciario. Según pudo saber ayer este periódico, la última Junta de Tratamiento celebrada en la penitenciaría salmantina antes del día 31 no trató la salida de esta reclusa, algo fundamental, ya que es este órgano el que debe aprobar la salida de los internos tras un estudio previo de su historial, una entrevista con el interno y un estudio social.
Desde la Dirección General de Instituciones Penitenciarias aseguraban ayer que la Junta de Tratamiento aprobó esta salida, pero eso no consta en ningún acta ni la orden está guardada en el expediente de la presa. Además, antes del día 31 de diciembre no se sabía que M. J. B. B. iba a abandonar el centro y aquella mañana los responsables del equipo de esta mujer no estaban en la penitenciaría.
Fue el propio José Ignacio Bermúdez el que autorizó esta salida en una conversación telefónica con el director del Centro de Inserción Social de Zamora, parte de la prisión de Topas. La Dirección General no estaba avisada de la misma, ya que cualquier permiso a un recluso, tras ser aprobado por la Junta de Tratamiento, debe ser autorizado por la Dirección General en el impreso denominado M-POR formalizado en el Sistema de Información Penitenciaria. Tampoco consta este trámite ni la autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que debería estar guardada en la carpeta correspondiente a la reclusa.
Desde Instituciones Penitenciarias justificaban ayer la concesión del permiso diciendo que M. J. B. B. está clasificada como reclusa de segundo grado, aunque por el artículo 100.2, con el que se beneficia de algunas circunstancias del tercer grado. Aún así, los internos no pueden obtener un permiso hasta que no cumplen una cuarta parte de la condena impuesta. En este caso la reclusa está condenada a tres años y cuatro meses y entró en prisión en octubre, por lo que hasta agosto no podría conseguir ningún permiso.
Cabe la posibilidad de tener permisos de urgencia, pero estos sólo se dan en caso de enfermedad o muerte de un familiar o nacimiento de un hijo, y M. J. B. B. no cumple ninguno de ellos. Al ser preguntados por esta cuestión, desde Instituciones Penitenciarias aseguraban que es posible que obtenga una salida terapéutica o una salida programada. Sin embargo, pasar la Nochevieja fuera de la cárcel no es considerado ni una salida terapéutica ni una salida programada para participar en una actividad.
Este periódico intentó ponerse en contacto con el director de la prisión, pero estuvo reunido durante todo el día y la comunicación fue imposible, por lo que se habló con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Ayer se celebró Junta de Tratamiento en Topas y en ella José Ignacio Bermúdez habló de este asunto con los subdirectores y aseguró que todo estaba bien hecho.LO QUE HIZO IGNACIO BERMÚDEZ
CAUCES MARCADOS POR EL REGLAMENTO
La abogada presa en la cárcel de Topas consigue un permiso penitenciario a pesar de llevar dos meses en prisión y estar condenada a tres años y cuatro meses por desobediencia judicial. Los internos sólo pueden tener permisos ordinarios cuando cumplan una cuarta parte de la condena y de urgencia cuando haya muerte, enfermedad de familiar o nacimiento de hijo.
El director de Topas, José Ignacio Bermúdez, concedió el permiso a la letrada recluida mediante una comunicación telefónica al director del Centro de Inserción Social de Zamora. Las salidas de los internos deben aprobarse en la Junta de Tratamiento con un estudio detallado y el acuerdo debe remitirse al Juez de Vigilancia Penitenciaria o a la Dirección General en el modelo M-POR.
La autorización de la salida no consta en el expediente de la reclusa. Cualquier movimiento de un reo debe ser incluido en el Sistema de Información Penitenciaria.
La abogada abandonó el CIS sin plasmar su huella en la orden de salida. Un recluso debe imprimir su huella a la entrada y la salida del centro penitenciario.