Así, la sala desestima un recurso interpuesto por la defensa del acusado contra una sentencia de 13 de diciembre de 2011 dictada por el juzgado de lo penal número 3 de Castellón por un delito de atentado a funcionario público y una falta de lesiones. En su petición, el recurrente pide de forma alternativa y subsidiaria que los hechos sean degradados a un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal o a una falta de desobediencia o consideración debida del artículo 634 del Código Penal, bajo el argumento de que el funcionario se excedió en sus funciones.
La Audiencia no comparte dicho criterio pues, sin entrar a juzgar la conducta del funcionario de prisiones, puesto que ésta ha sido denunciada por el acusado en otro procedimiento judicial penal, la sala considera que el funcionario únicamente estimó, dadas las características del preso -clasificado como FIES- y por su pertenencia como miembro de la banda terrorista ETA, que debía proceder a su cacheo, habida cuenta de que está obligado por la normativa a registrar diariamente a los reclusos de ese módulo.
La sala aclara que todo partió de la negativa del recluso a facilitar al trabajador un número de teléfono que pretendía marcar o que podía haber marcado, tras lo que éste estimó la necesidad de proceder al cacheo del acusado, al que invitó a entrar a un cuarto para preservar y garantizar su intimidad.
Según manifestó el recluso, se negó a tales indicaciones porque «pensaba que le iba a agredir», manifestación, según la sala, «totalmente contradictoria» a la luz de sus propias declaraciones en el plenario, en las que dijo que las relaciones con los funcionarios de presiones eran «normales».
La Audiencia asegura que es «difícil» determinar si la orden de proceder al registro era necesaria en dicho momento o si podría ser discutible, pero indica que el funcionario de prisiones no se extralimitó en sus funciones «hasta el punto de permitir o amparar al preso revolverse de forma agresiva y contumaz contra el mismo».
Además la sentencia, proporcionada desde el Tribunal Superior de Justicia, destaca que el propio recluso admitió que obstruyó el umbral de la puerta para evitar ser conducido por el funcionario de prisiones, y que cuando éste le cogió del brazo forcejeó con él.
Al margen de los partes facultativos que acreditan unas lesiones leves del funcionario, se cuenta como prueba objetiva con el parte de incidencias elaborado por el jefe de servicios el día de los hechos, que refleja «estado de agresividad y tensión manifestado por el interno», que hizo que fuera aislado.
Amenazas graves
Para probar la existencia del delito de resistencia, la Audiencia cree que queda acreditada una intimidación grave proferida por el acusado hacia el funcionario, al que dijo «usted verá la jubilación que va a tener, usted y su familia, porque nos veremos en la calle», frase, según el tribunal, que siendo proferida por parte de un miembro de un grupo terrorista merece la calificación de «grave».
Finalmente, la sentencia considera que el resultado lesivo que tanto acusado como funcionario presentaron como consecuencia de su conducta consta en la actuaciones y, dada la naturaleza leve de las mismas, la jueza de primer grado calificó correctamente los hechos como una falta de lesiones.