El auto señala que las creencias del interno «de la confesión religiosa que sean», se respeten «en la medida de razonablemente posible». Más en concreto y respecto a los musulmanes, se tienen en cuenta las particularidades relacionadas con el régimen alimenticio y con el mes del Ramadán.
«Medios limitados»
El informe de la alcaide concluye que «las oraciones pueden hacerlas en su celda». Y considera que «obligar a disponer de un lugar «ad hoc» para poder levarlas a cabo fuera de la misma, es algo que no cabe imponer a la Administración penitenciaria, que dispone de medios limitados dentro de los centros que deben ser utilizados de la forma más eficiente posible para la generalidad de los internos».
La Audiencia concluye que no consta, en definitiva, «que se haya producido merma alguna de la posibilidad de que lleve a la práctica sus creencias religiosas».