24.
Las situaciones de IT (incapacidad temporal)
no impiden
la realización de un Plan de
ejecución. Únicamente las tareas a desarrollar deberán tener en cuenta las limitaciones
que presente el penado/a ofreciéndole un
plan compatible con su situación
. Si se
negase al cumplimiento, se informará al JVP sobre este extremo.
No se realizan
seguimientos de bajas laborales.
Si hubiese una imposibilidad física sobrevenida después de la sentencia condenatoria
que significara la incompatibilidad absoluta con cualquier tarea, se informará de esta
circunstancia al Juzgado Ejecutor archivando el expediente en este momento.
25.
Como norma general, se
valora
a cada penado/a y se realiza su
plan de ejecución
en
un
mismo acto
, teniendo poco sentido hacer planes de ejecución ‘a futuro’ o a largo
plazo, procurando no ir más allá de un par de meses.
26.El Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, normativa de referencia en este modelo
de ejecución penal establece que no se requiere la aprobación del JVP para iniciar
el cumplimiento.
27.No se podrá facilitar a las entidades
copia de las sentencias, autos de ejecución, ni se
informará sobre el tipo de delito que ha cometido el penado/a.
28.
Solo se enviará a los recursos externos el Modelo de Información a las Entidades y el
Registro de presentaciones,
en el mismo momento en que hemos elaborado el plan
de ejecución
.
TERCERA FASE DEL PROCEDIMIENTO
-SEGUIMIENTO-INCIDENCIAS-FINALIZACIÓN-
29.
Es imprescindible que una persona/s del SGPMA
verifique diariamente el inicio
del
cumplimiento de cada TBC conforme al Plan de ejecución realizado.
Si transcurrida una semana no se tuviese constancia de la incorporación del penado a su
tarea, se realizará la comprobación por la vía que permita obtener la información con la
mayor prontitud (teléfono, correo electrónico).
En este sentido cobra especial interés la justificación ofrecida por el propio penado/a
mediante la
Diligencia de Presentación
.
30.
Ante la
inasistencia del penado/a
al inicio del cumplimiento
se le citará formalmente
para que comparezca en el SGPMA y valorar las circunstancias de su no incorporación.
Solo después de la citación se podrá notificar al JVP -si se considera que puede ser
causa de incumplimiento- procediendo al archivo del expediente.
Subdirección General de Coordinación Territorial
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