prescripción) y el número de profesionales
con que cuente
, valorando el nivel de
presentaciones reales que se producen.
18.
Se citará a los penado/as para realizar la valoración que determine su plan de ejecución
solo una vez
. Correos practica dos notificaciones de esa única cita.
19.
Como norma general tiene poco sentido citar a los penados/as a largo plazo. Se debe
procurar no ir más allá de un par de meses.
Con citas que excedan este periodo se
está dando pie a gestiones futuras tales como nuevas citas por olvido del penado/a u otro
tipo de incidencias, fácilmente evitables si el Servicio trabaja ajustándose a esta
indicación.
20.
Cuando un penado/a no acude a la cita se debe comprobar que no se encuentre en un
CP.
21.
Cuando un penado/a no acude a la cita (y no está ingresado en un C.P.) se comunica al
Juzgado ejecutor, como máximo un mes después de producida la incomparecencia y se
archiva el expediente en ese mismo acto.
SEGUNDA FASE DEL PROCEDIMIENTO
-VALORACIÓN-PLAN DE EJECUCIÓN-
22.
Es de suma importancia contar con un
detallado Catálogo de actividades en cada
Servicio
que permita optimizar las plazas disponibles con cumplimientos enlazados, o de
varios penados/as en distintos horarios, o en diferentes días de ejecución.
El catálogo de actividades tiene que estar formado por el
conjunto de anexos
en los
que se detallen adecuadamente todos los datos necesarios para realizar directamente la
derivación de los penados a las distintas entidades:
tareas, horarios, dirección,
personas de contacto y responsables de las actividades
. De esta manera se facilitará
el poder asignar en cada plaza al penado/a más adecuado/a según las necesidades
manifestadas por la Entidad.
23.
Las Entidades colaboradoras deben conocer y percibir que facilitar plazas para el
cumplimiento del TBC no les va a suponer esfuerzo en recursos humanos, económicos
de organización, etc.
En consecuencia,
no se derivará en ningún caso a los penados/as a las entidades
para que sean valorados por estas a efectos de realización del plan de ejecución
.
La
colaboración
que desde los SGPMA se solicite de las distintas Entidades debe
limitarse a que éstas faciliten las plazas para el cumplimiento del TBC con las
características precisas, y a comunicar al Servicio el
inicio
, posibles
incidencias
, y la
finalización
del cumplimiento de cada penado/a. Todo ello con la menor carga
burocrática posible
.
Subdirección General de Coordinación Territorial
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