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Aspectos Generales
Cada penado/a debe tener un expediente.
El
expediente
debe ser el conjunto de todos los documentos y datos referentes al penado/a,
ordenado de forma que permita obtener información útil sobre el desenvolvimiento de la
pena de TBC, por lo que deberá seguirse para su formación el orden sistemático de
Ejecución de la pena.
En el caso de que un mismo penado/a tenga diferentes responsabilidades, cada una de ellas
formará una subcarpeta del expediente.
Toda la documentación que se genere respecto de un penado/a debe
archivarse
con la
diligencia necesaria de tal forma que cada expediente contenga de manera actualizada
todos los documentos existentes.
Los expedientes físicos se clasificarán únicamente en dos apartados: expedientes
activos y expedientes archivados. En cada uno de ellos se colocarán siguiendo el
orden alfabético.
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Registro de entrada
El procedimiento de gestión administrativa del TBC comienza con
el
registro de entrada
de
la documentación penal recibida en el Servicio de gestión de Penas y Medidas Alternativas.
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Registro de datos personales y penales
Se revisarán las sentencias/ejecutorias y cumplimentarán los datos que a continuación se
indican.
Datos de identificación del penado/a:
Nombre y apellidos
DNI/NIE
Domicilio
Nacionalidad
Datos penales
:
Fecha de ejecutoria y número de la misma
Fecha de sentencia firme y número de la misma
Tribunal sentenciador/Juzgado de Ejecutorias
N º de jornadas impuestas
Tipo de delito: Seguridad Vial, Violencia de Género u Otros.
Existencia o no de orden de alejamiento u otros
Obligación o no de realizar programa
Subdirección General de Coordinación Territorial
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