Cuando un mandamiento judicial incluya un
TBC y un programa
, se facilitará una copia de
la misma a quienes -según la organización de trabajo en el Servicio de Gestión- controlen la
Ejecución de dichos programas.
Debe tenerse en cuenta que el TBC y el programa se pueden cumplir simultáneamente o de
forma sucesiva, atendiendo a la casuística y posibilidades concretas del penado/a y del
Servicio, sin que esté condicionado el inicio de uno a la terminación del otro.
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Alta en la aplicación informática. Acuses de recibo
Recibida la documentación penal de un TBC
y dada de alta en la aplicación informática
se pueden dar tres situaciones distintas, dependiendo de que la documentación enviada
esté completa o no, lo que conduce a la realización de tres posibles acuses de recibo:
a) Casos en los que se cuenta con la ejecutoria, testimonio de sentencia y domicilio del
penado (documentación completa). Se enviará acuse de recibo conforme
modelo 1
.
b) Puede ocurrir que en penas de hasta 30 días, el período de tiempo entre la fecha de la
sentencia firme y ejecutoria fuese superior a un año. En ese caso se enviará un acuse de
recibo mediante el
modelo 2
y se procederá al archivo del expediente.
c) En el caso de que se reciba la ejecutoria pero falte la sentencia y/o el domicilio del
penado, se enviará acuse de recibo solicitando la información precisa
(modelo 3)
Si falta el domicilio del penado
no se puede continuar la gestión por lo que tras el
acuse de recibo correspondiente se procederá al archivo del expediente.
No obstante se
reabrirá el mismo si así lo determina la autoridad judicial.
Si faltase la sentencia
se iniciará con normalidad el procedimiento (ya que consta la
ejecutoria), aunque sea solicitada aquella según apartado c).
Los acuses de recibo se enviaran a la autoridad judicial competente por correo normalizado,
tras
registro de salida
.
Subdirección General de Coordinación Territorial
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