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Aspectos Generales
El procedimiento establecido para la citación es el de
una única
carta certificada
de la que
Correos realiza dos intentos de notificación al destinatario, entrega bajo firma, aviso de
recibo al emisor, y permanencia en sus oficinas durante 7 días a disposición del destinatario,
en caso de notificación infructuosa.
En los sobres utilizados para remitir la citación deberán constar -todas ellas mediante
estampación por imprenta o tampón- en la parte superior izquierda, la palabra,
“NOTIFICACIÓN”
, y, debajo, el acto a que se refiere, es decir, la palabra
“CITACIÓN”
,
indicando el número de la misma
. En la parte derecha deberán constar las palabras
“FRANQUEO PAGADO”.
L
a Institución Penitenciaria participa de un Convenio con Correos que permite el pago
diferido de las notificaciones, para lo cual deberá presentarse en sus Oficinas, junto con las
cartas certificadas, una relación de las mismas y el albarán correspondiente. Éstos
albaranes se podrán confeccionar con el Programa GANES, eligiendo “franqueo pagado” y,
dentro de los productos, “notificaciones procedimiento general”.
Existe la posibilidad de generar Online los albaranes y las relaciones de notificaciones; para
ello es necesario acceder a Internet a la página
https://online.correos.es
, Oficina virtual, en el
apartado Albaranes y depósitos Online, y darse de alta como usuario. Es un servicio
gratuito.
Las citaciones regladas conforme al procedimiento descrito, son un elemento fundamental.
Las diligencias de notificación sirven de medio documental probatorio
y de ellas se
derivan consecuencias jurídicas correspondientes en orden a la ejecución de estas penas.
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Procedimiento de Citación
El desarrollo de la actividad penitenciaria en este ámbito del TBC y la necesaria eficacia que
debe presidir estas actuaciones, aconseja establecer unos plazos temporales, a los efectos
de gestión interna, que ordenen el procedimiento, sirvan de orientación y garanticen su
adecuado desenvolvimiento.
Para ello, se tendrá en cuenta que, como norma general, el cumplimiento de la pena de TBC
debe dar comienzo a la mayor brevedad una vez recibida la ejecutoria correspondiente y, en
todo caso, para las TBCs de hasta 30 jornadas, antes de un año desde la fecha de firmeza
de la sentencia, debiéndose priorizar aquellas sentencias en las que se presente un plazo de
ejecución más perentorio.
A las personas que acudan al Servicio sin haber sido citadas previamente, se les hará
entrega en mano de la citación para el día que corresponda, a no ser que el responsable del
Servicio valore la posibilidad de atenderles en ese momento, siempre que se tenga
constancia de la documentación judicial pertinente. En caso de entregarles en mano la
citación una copia de esta deberá ser firmada por el penado/a y archivarse en su
expediente.
Subdirección General de Coordinación Territorial
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