En todos los casos, el procedimiento de citación tendrá inicio una vez diligenciada y
registrada la documentación judicial correspondiente. La máxima utilidad de la herramienta
informática de gestión solo se conseguirá si se graba en ella
de manera adecuada y
sistemática
toda la información que se genere.
La citación de los penados/as se realiza exclusivamente atendiendo al orden de
prescripción que determina la aplicación informática
. Solo después de estar todas las
ejecutorias grabadas se realizarán las citaciones correspondientes, de esta forma siempre
se respetará el orden de prescripción.
(modelo 4)
En este sentido, cuando la primera comunicación de la Autoridad Judicial provenga del
Juzgado de Ejecutorias y no venga acompañada de la sentencia, la ausencia de ésta no
supondrá demora en el inicio de la gestión de la pena, es decir
la gestión debe iniciarse a
partir de la recepción de la ejecutoria
.
El número de citas diarias se ajustará
por el responsable del Servicio
teniendo en cuenta
las plazas disponibles y el número de profesionales
con que cuente
, valorando el nivel de
presentaciones reales que se producen y aquellas circunstancias que pudieran condicionar
la buena marcha del Servicio.
Como referencia, el volumen de citas realizadas no debería ser inferior al de sentencias
recibidas en el mes, debiéndose considerar que como norma general
tiene poco sentido que
se cite a penados/as a largo plazo,
procurando no ir más allá de un par de meses.
Con
citas que excedan este periodo se estará dando pie a gestiones futuras tales como nuevas
citas por olvido del penado/a u otro tipo de incidencias, fácilmente evitables si el Servicio
trabaja ajustándose a este plazo.
El procedimiento descrito será el utilizado de forma ordinaria salvo que el responsable del
Servicio, en los supuestos que así lo requieran, determine que deba acudirse al
procedimiento de urgencia.
!
Procedimiento de urgencia
Los casos en los que debe acudirse al procedimiento de urgencia, serán los siguientes:
"
Si al recibirse la documentación penal, se cuenta con escaso tiempo para iniciar el
cumplimiento efectivo de la pena.
"
Si por cualquier circunstancia vinculada al propio Servicio, no se hubiera dado inicio a la
gestión de una condena en el periodo previsto, o se cuente con escaso tiempo para iniciar
su cumplimiento.
En ambos supuestos se procederá de forma inmediata a la cita y con el mismo carácter de
urgencia se procederá en los sucesivos trámites del procedimiento (valoración, Plan de
ejecución…).
Subdirección General de Coordinación Territorial
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