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Elaboración del Plan de Ejecución
El Plan de Ejecución es uno de los elementos fundamentales de nuestra gestión
administrativa, siendo el
documento que refleja cómo se va a ejecutar la pena
.
Para unificar su configuración, el Plan de Ejecución se cumplimentará por todos los
Servicios conforme al
modelo 7.
En éste se reflejan los siguientes extremos:
Identificación del Procedimiento Penal de que se trate
Nombre del penado/a
Número de jornadas a cumplir
Entidad, actividad o tarea a realizar y su horario
Fecha de inicio de cumplimiento de las jornadas.
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Algunas consideraciones sobre el Plan de Ejecución
Como norma general
tiene poco sentido hacer planes de ejecución a largo plazo,
debiéndose procurar no ir más allá de un par de meses.
La valoración de los penados/as así como la determinación del recurso en el que tendrá
lugar el cumplimiento, es una competencia exclusivamente penitenciaria. En consecuencia,
no se derivará en ningún caso a los penados/as a las entidades para que sean
valorados por estas a efectos de realización del plan de ejecución
.
Recordemos que en las penas de hasta 30 jornadas, como hemos indicado en el punto 3 de
este Manual, la ejecución penal debe tener comienzo antes de que finalice el plazo de un
año desde que fue dictada la sentencia firme.
De acuerdo con la normativa en vigor, los planes de ejecución tienen ejecutividad
inmediata y no requieren aprobación del JVP
.
Si el penado/a tuviese que
cumplir más de una sentencia por TBC
, se realizarán en ese
mismo acto los Planes de Ejecución correspondientes a cada sentencia, que deberán
cumplirse de forma sucesiva, comenzando por la que tenga el plazo más perentorio de
prescripción.
Las situaciones de IT (incapacidad temporal) no impiden la realización de un Plan de
ejecución. Únicamente las tareas a desarrollar deberán tener en cuenta las limitaciones que
presente el penado/a ofreciéndole un plan compatible con su situación.
Por este motivo no
se realizarán seguimientos de bajas laborales.
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Información al penado/a sobre el Plan de ejecución
Con el propósito de que el cumplimiento del trabajo en beneficio de la comunidad se
desarrolle de la manera más adecuada, es necesario además de las consideraciones dichas
Subdirección General de Coordinación Territorial
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