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hasta el momento, que el penado/a tenga la información suficiente y la documentación
necesaria para su incorporación a la actividad.
De aquí se deriva que el Servicio deba asegurar que:
1. Si el penado/a tiene impuesta una
orden de alejamiento
u otras reglas de
conducta
debe solicitársele antes de elaborar el plan de ejecución que manifieste -
mediante su firma- que el domicilio donde realizará el cumplimiento propuesto no
interfiere
con las mismas
.
(Modelo 8).
No es preciso tener conocimiento de la dirección de los lugares donde no debe
aproximarse ya que es él/ella quien los conoce y quien debe evitarlos. El Servicio de
Gestión sólo verificará que el penado/a firma este compromiso, el cual,
como
documento interno,
será archivado en su expediente.
2. En el momento de realizar el Plan de Ejecución, se verificará mediante la firma del
penado/a en el
modelo 9
que tiene la información suficiente y la entiende respecto de
la actividad en que consiste el cumplimiento de la pena. La utilidad informática
generará dos copias de este modelo. Una para el penado y otra para su constancia
en el Servicio.
Una vez firmada la copia por el penado/a será archivada en el expediente.
Este modelo incluye información relativa de la Entidad, el cargo o empleo de la
persona responsable o encargada a la que deberá presentarse, el día de inicio de las
jornadas, la tarea a realizar y su horario, así como los
compromisos que asume el
penado/a
: su presentación ante la entidad el día, hora y lugar convenidos; seguir las
instrucciones del responsable de la actividad, y las indicaciones que le sean
requeridas por el Servicio.
3. Se entregará al penado/a el
modelo 9 bis
que,
además de las circunstancias
expresadas en el apartado anterior,
contiene la
Diligencia de Presentación
que
éste deberá
devolver
firmada y sellada por la Entidad, bien personalmente o a través
de un familiar o allegado, bien vía fax al Servicio en el plazo máximo de cinco días a
contar desde el de la incorporación a la actividad.
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Envío del Plan de Ejecución al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
La remisión del Plan de Ejecución se realizará por correo ordinario previo registro de salida.
En cuanto a los documentos que se remitirán al JVP, serán:
1. Plan de Ejecución
.
2.
Copia de la
documentación penal
.
Como norma general, no es preciso adjuntar
ningún otro documento o informe
.
De acuerdo con la normativa en vigor,
no se requiere aprobación del JVP para la
ejecución de la pena
por lo que,
procurando
que el plan de ejecución tenga entrada en el
Subdirección General de Coordinación Territorial
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